REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 11 de Febrero de 2009.
198° y 149°

CAUSA No. 8C-3342-07 DECISIÓN No. 856-09

Visto el Oficio No. ZUL-F46-0596-2009, proveniente de la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual la Fiscal (A) de ese Despacho ABOG. IRISTELIS RINCON MACIAS, remite anexo DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, correspondiente con la investigación No. 24-F46-0079-07, seguida en contra de los Ciudadanos REINALDO JOSE CROES ACURERO, VICTOR SALVATORE RINCON BERTOLDO, DANIEL OSMAR CHIRINOS ESPINOSA, JOHANA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, JOEL ANTONIO DOMINGUEZ PERALTA, ALVARO DIAZ GUERRERO, JOSE ALBERTO VICUÑA VILLALOBOS, FRANKLIN ANTONIO ARAUJO RAMIREZ, YANQUELI COROMOTO CHIRINOS ESPINOZA, RAUL EDUARDO LINARES QUINTERO, EDIVER RONY VICUÑA RUIZ, RAMON ALBERTO CHIRINOS , ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA URDANETA, DAMIAN ANTONIO CHIRINOS ESPINOZA, PITER JUNIOR URDANETA PAZ, YOHANA TEODORA LARA MOLINA, CARMEN SENOVIA MORILLO, JOSE LEONARDO CHIRINOS ESPINOZA, LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, MISLEIDI CARIDAD RASDA, AYINET JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, ROBERT GERMAN HERNANDEZ ORTIZ, YERIBEL DEL CARMEN SOTO MEDINA, por la presunta comisión de los delitos de EXPLOTACION PORNOGRAFICA, EXPLOTACION SEXUAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitando el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a los antes mencionados Ciudadanos, en la fecha de su presentación, por cuanto el resultado de la investigación resulto insuficiente para acusar, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión, y sin perjuicio del derecho que tiene la victima de solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias conducentes, este Tribunal Octavo de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 04 de Junio de 2007, el Ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público presentó y dejo a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos anteriormente citados, imputándolos como autores en la comisión de los delitos de EXPLOTACION PORNOGRAFICA, EXPLOTACION SEXUAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio de LAS BUENAS COSTUMBRES, y solicitando la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue decretada según decisión de esa misma fecha.

Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”, por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición lo procedente en derecho vista la solicitud formulada por el Ciudadano Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara con lugar el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuestas a los Ciudadanos REINALDO JOSE CROES ACURERO, VICTOR SALVATORE RINCON BERTOLDO, DANIEL OSMAR CHIRINOS ESPINOSA, JOHANA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, JOEL ANTONIO DOMINGUEZ PERALTA, ALVARO DIAZ GUERRERO, JOSE ALBERTO VICUÑA VILLALOBOS, FRANKLIN ANTONIO ARAUJO RAMIREZ, YANQUELI COROMOTO CHIRINOS ESPINOZA, RAUL EDUARDO LINARES QUINTERO, EDIVER RONY VICUÑA RUIZ, RAMON ALBERTO CHIRINOS , ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA URDANETA, DAMIAN ANTONIO CHIRINOS ESPINOZA, PITER JUNIOR URDANETA PAZ, YOHANA TEODORA LARA MOLINA, CARMEN SENOVIA MORILLO, JOSE LEONARDO CHIRINOS ESPINOZA, LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, MISLEIDI CARIDAD RASDA, AYINET JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, ROBER GERMAN HERNANDEZ ORTIZ, YERIBEL DEL CARMEN SOTO MEDINA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Penal Venezolano. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta el día 04 de Junio de 2007, a los Ciudadanos REINALDO JOSE CROES ACURERO, VICTOR SALVATORE RINCON BERTOLDO, DANIEL OSMAR CHIRINOS ESPINOSA, JOHANA BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, JOEL ANTONIO DOMINGUEZ PERALTA, ALVARO DIAZ GUERRERO, JOSE ALBERTO VICUÑA VILLALOBOS, FRANKLIN ANTONIO ARAUJO RAMIREZ, YANQUELI COROMOTO CHIRINOS ESPINOZA, RAUL EDUARDO LINARES QUINTERO, EDIVER RONY VICUÑA RUIZ, RAMON ALBERTO CHIRINOS , ALEXANDER ENRIQUE MENDOZA URDANETA, DAMIAN ANTONIO CHIRINOS ESPINOZA, PITER JUNIOR URDANETA PAZ, YOHANA TEODORA LARA MOLINA, CARMEN SENOVIA MORILLO, JOSE LEONARDO CHIRINOS ESPINOZA, LIGIA CHIRINOS ESPINOZA, MISLEIDI CARIDAD RASDA, AYINET JOSEFINA GONZALEZ ORTEGA, ROBERT GERMAN HERNANDEZ ORTIZ, YERIBEL DEL CARMEN SOTO MEDINA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
JUEZ OCTAVA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el No. 856-09, se oficio bajo los N° 594-09.

LA SECRETARIA

ABOG. INGRIG GERALDINO
YMF/ra.
Causa 8C-3342-07