REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 10 de Febrero de 2009.
198° y 149°
CAUSA N° 8C-11137-09 DECISIÓN N° 806-09
Vista el escrito presentado por la Abogada BLANCA ISABEL TIGRERA CORTEZ, Fiscal Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, en la cual solicita se le expidan ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, titular de la cedula de identidad No. V-9.762.013, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión Obrero, fecha de nacimiento 12-02-1969, residenciado en el sector la Plaza, vía principal del Cementerio, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, titular de la cedula de identidad No. V-19.810.489, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, fecha de nacimiento 21-08-1987, residenciado en el sector la Plaza, calle el Taladro, cerca de la recuperadora Divino Niño, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.675.454, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión Supervisor de Obras, fecha de nacimiento 11-02-1961, residenciado en el sector la Guajira, calle 2, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, los cuales se encuentran incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA; todo con la finalidad de ser aprehendidos, para llevarse a efecto el Acto de Presentación en la presente causa y así continuar la prosecución penal de la misma. Este Tribunal de Control, para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Fiscal del Ministerio Publico en su solicitud hace mención que cursa por ante ese Despacho Fiscal, investigación seguida en contra de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, con ocasión de los hechos ocurridos el día 28 de Mayo de 2008, en horas de la tarde en la vía principal del sector La Ensenada del Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyas actuaciones comprende; Acta de Investigación de fecha 28 de Mayo de 2008, suscrita por la funcionaria Detective TSU. LISBETH BASTIDAS, adscrita al C.I.C.P.C.; Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LIC. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano BERNARDO SEGUNDO URDANETA, cedula de identidad N° V-7.787.887, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2008, suscrita por el funcionario Agente CARLOS MAVAREZ, adscrito al C.I.C.P.C., para realizar inspección técnica del Cadáver y levantamiento del mismo, en la morgue del Centro Hospitalario General del Sur, donde se identifica al ciudadano (occiso) HERNANDEZ URDANETA, JOHAN MANUEL, cedula de identidad N° V-15.261.428; Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe RAMON GOMEZ, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano CAÑIZALEZ SANCHEZ, ALBERT LEOMAR, cedula de identidad N° V-17.634.713; Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionario Inspector Jefe RAMON GOMEZ, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano JESUS SALVADOR GARCIA, cedula de identidad N° V-7.782.291; Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano EUDO ENRIQUE PARRA RINCON, cedula de identidad N° V-12.619.468; Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano BRACHO LUGO, CARLOS ALBERTO, cedula de identidad N° V-9.745.742; Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada a la ciudadana DESIRETH CHIQUINQUIRA MEJIAS MOGOLLON, cedula de identidad N° V-18.572.585; Acta de Entrevista, de fecha 29-05-2008, suscrita por el funcionario Sub Inspector Lic. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada a la ciudadana HERNANDEZ URDANETA YASMELY MARGARITA, cedula de identidad N° V-14.697.667; Acta de Defunción correspondiente al ciudadano HERNANDEZ URDANETA, JOHAN MANUEL, cedula de identidad N° V-15.261.428, suscrita por la Jefatura Civil Cristo de Aranza; Fijación fotográfica del Cadáver y de las lesiones recibidas.
Así las cosas, se aprecia de las actuaciones que integran la presente causa que hasta la presente esta acreditado en actas la existencia de fundados elementos de convicción para considerar la participación de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, toda vez que de las actuaciones no se le logra precisar la acción directa de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, pero si su participación en la riña donde recibió las lesiones que posteriormente causaron la muerte del (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, tal como se aprecia del Acta de Entrevista, de fecha 28-05-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LIC. ARNOLDO ANDERSON, adscrito al C.I.C.P.C., realizada al ciudadano BERNARDO SEGUNDO URDANETA, cedula de identidad N° V-7.787.887, donde entre otras cosas expone: En el día de ayer cuando me trasladaba desde la Ensenada hacia San Francisco, vi un montón de gente, me baje de mi camioneta a ver que pasaba y me fije que mi hermano estaba tirado en la carretera, tenia muchos golpes en la cabeza, de allí lo monte en mi camioneta y lo lleve para el Hospital de la Cañada de Urdaneta, mientras iba camino al Hospital mi hermano me dijo que unos obreros de la Contratista CONGRECA, fueron los que le dieron los golpes…..lo entubaron y lo trasladaron al Hospital General del Sur…..como a las cinco de la mañana de hoy me llamaron por teléfono del Hospital General del Sur y me informaron que mi hermano había fallecido, lo cual coincide con las declamaciones rendidas por la ciudadanas DESIRETH CHIQUINQUIRA MEJIAS MOGOLLON y YASMELY MARGARITA HERNANDEZ URDANETA, quienes coinciden en referir que visualizaron a cierta distancia una riña entre el occiso y un grupo de obreros de la Alcaldia. Por lo que surgen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, son los autores o participes en el delito investigado, encontrándonos ante un hecho punible de acción publica, que merece pena privativa de libertad, que no esta evidentemente prescrito, y que existiendo presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización de la investigación, por cuanto los mismos han hecho caso omiso a la citaciones que realizara la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, lo que evidencia la imposibilidad de hacer comparecer a los investigado por su propia voluntad y de proseguir con la investigación, razones que evidentemente hacen procedente la referida orden a los efectos de obtener las finalidades del proceso que no es otro que el esclarecimiento de la vedad con los medios legales, así se cumple los supuestos establecidos en el articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con en el articulo 251, Parágrafo Primero Ejusdem, por lo que lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la solicitud Fiscal en amparo a garantizar el derecho de las victimas a la protección del Estado para evitar la impunidad, de conformidad con lo pautado en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Octavo de Control, en uso de las facultades conferida en la norma Constitucional establecida en el artículo 44.1 en concordancia con los artículos 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal dicta ORDEN DE APREHENCION JUDICIAL solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, para que sea practicada por los Organismos Policiales estimados por la Fiscalia Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Público, los cuales se abocaran a la búsqueda, localización y aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, a los fines de poder realizar la audiencia de Presentación del mismo, debiendo la autoridad aprehensora garantizar los derechos Constitucionales y Legales del aprehendido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 125 del Código Adjetivo Penal, por lo que deberá informar de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia se dicta ORDEN APREHENCION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, titular de la cedula de identidad No. V-9.762.013, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 39 años de edad, estado civil casado, profesión Obrero, fecha de nacimiento 12-02-1969, residenciado en el sector la Plaza, vía principal del Cementerio, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO, titular de la cedula de identidad No. V-19.810.489, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, fecha de nacimiento 21-08-1987, residenciado en el sector la Plaza, calle el Taladro, cerca de la recuperadora Divino Niño, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-7.675.454, nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 47 años de edad, estado civil casado, profesión Supervisor de Obras, fecha de nacimiento 11-02-1961, residenciado en el sector la Guajira, calle 2, casa S/N°, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, por ser presuntamente autores o participes en la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, toda vez que de las actuaciones no se le logra precisar la acción directa de los ciudadanos DANILO JOSE LEON RONDON, ALEJANDRO JOSE URDANETA NEVADO y RAFAEL ANGEL LEON HERNANDEZ, pero si su participación en la riña donde recibió las lesiones que posteriormente causaron la muerte del (occiso) JOHAN MANUEL HERNANDEZ URDANETA, para que sea practicada por los órganos de investigaciones penales quienes se avocaran a la búsqueda, localización y aprehensión del mencionado ciudadano garantizando sus derechos Constitucionales y Legales e informando de inmediato a la Fiscalia 46 del Ministerio Publico, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. A tales efectos remítase la presente Orden de Aprehensión a la ciudadana Fiscal Cuadragésima Sexta (46°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Regístrese y remítase.
LA JUEZ OCTAVA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO,
En la misma fecha, se registro la presente Resolución bajo el No. 806-09, se Oficio al Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Publico, bajo el No. 540-09 y se le libro boleta de Orden de Aprehensión Judicial.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.
CAUSA 8C-11137-09
YMF/ra
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