REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
AUDIENCIA ORAL
DECISIÓN N° 807-09 CAUSA N° 8C-848-03
En el día de hoy, Diez (10) de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos y media (02:30 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, presente la Fiscal (A) Sexta en colaboración con la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, ABOG. LEDYSAY PERNALETE, a objeto de hacer acto formal de imputación del imputado YOBANAN DEL CARMEN CARDENAS RIVAS, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que su defensor es el Defensor Publico 39, ABOG. CARLOS PEÑA, quien se encuentra presente en este acto. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: YOBANA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1991, soltera, de profesión u oficio sin Pescadora, Cedula de identidad NO POSEE, hijo de NEYLA JOSE FINOL y LUIS ANTONIO CARDENAS, residenciada en el Sector la trinidad, a tercera calle de la cancha de la Trinidad, teléfono: 0424-6827240, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia,. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,50 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello amarillo, de piel blanca, de ojos de color marrones, cejas semi pobladas, nariz fina, de boca grande, labios gruesos, orejas pequeñas, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a la ciudadana YOBANA DEL CAMEN CARDENAS RIVAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en virtud de que en fecha 09-02-09, fuera aprehendida por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la Cañada de Urdaneta, Asimismo por cuanto dicha ciudadana manifestó ser menor de edad solicito al Tribunal la DECLINATORIA DE COMPETENCIA a un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial , y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputada YOBANA DEL CARMEN CARDENAS, de los hechos que se le imputan así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio el imputado expone: “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente en este Acto la Defensa expone: “Solicito que como mi defendida ha manifestado ser menor de edad se decline la competencia a un Tribunal especializado en materia de Adolescentes, contenido en el articulo 02 de la Ley Orgánica Especial de Niños y del Adolescentes, solicito copias simple, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que una vez manifestado por la ciudadana que su fecha de nacimiento fue el día 07-04-1991, lo que evidentemente con una simple suma matemática podemos concluir que de cumple la mayoridad el 07-04-2009, en otras palabras que actualmente cuenta con 17 años de edad, lo que concatenado con lo dispuesto en el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual establece la presunción iuris tantum, este Tribunal acuerda en aras del interés superior de la adolescente YOBANA DEL CARMEN CARDENAS, y una vez advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal por lo que se ordena su remisión al departamento de Alguacilazgo para su distribución al Tribunal especial que le corresponda, Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado de la adolescente YOBANA DEL CARMEN CARDENAS RUIZ, de nacionalidad venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 07-04-1991, soltera, de profesión u oficio sin Pescadora, Cedula de identidad NO POSEE, hijo de NEYLA JOSE FINOL y LUIS ANTONIO CARDENAS, residenciada en el Sector la Trinidad, a tercera calle de la cancha de la Trinidad, teléfono: 0424-6827240, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto los artículos 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en consecuencia ordena remitir la presente causa al Departamento de Alguacilazgo para que proceda a su distribución a un Tribunal en materia de responsabilidad penal de Adolescentes, de este mismo Circuito Judicial. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el No. 807-09. Concluyo el acto siendo las (250) horas de la tarde. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes y se remitió la causa al Departamento de Alguacilazo con oficio N° 547-09. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA.
FISCAL 46 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. LEDYSAY PERNALETE
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. CARLOS PEÑA
LA ADOLESCENTE
YOBANA DEL CARMEN CARDENAS
LA SECRETARIA,
ABOG. INGRID GERALDINO
YMF/la.-
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