REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°
DECISION N° 245-09 Causa 5C- 14707-09
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
En el día de hoy, Viernes seis (06) de Febrero de 2009, siendo las Dos (02:00) horas de la tarde a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, Abog. DOUGLAS VALLADARES FERNANDEZ. Se constituye el Tribunal Quinto de Control, por la Dra. CARMEN JOA SOTO, en su carácter de Juez de Control y la abogada. LIS ROMERO, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y el imputado de autos JOSE RAFAEL PALOMINO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso, quien expuso: Presento y pongo a disposición a este Tribunal al ciudadano JOSE RAFAEL PALOMINO, titular de la cedula de identidad Nº 14.457.535, en virtud de haber recibido procedimiento emanado de la Policía Regional, Dirección General, División de Operaciones, relacionada con la detención del mencionado imputado, el cual informaron a esta representación fiscal que el ciudadano imputado presenta dos solicitudes por el Tribunal Quinto de Control, por los delitos de resistencia a la autoridad, de acuerdo a lo señalado por los funcionarios aprehensores de la Policía Regional; asimismo esta representación fiscal se traslado hasta la oficina de Distribución de ola fiscal superior del Ministerio Publico, siendo informado que en el sistema no se encontraba ninguna solicitud de orden de aprehensión. Igualmente se acudió hasta la oficina de alguacilazgo, donde informaron que se encontraba causa por ante el Tribunal Duodécimo en Funciones de Control, información que luego fue suministrada por el Secretario de ese despacho, informando que el numero de expediente era 12C-10112-07, y en fecha 05-05-08 mediante decisión N° 4110-08 se considero ajustado a derecho el Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, igualmente se solicito copia de la decisión a ese despacho para sustentar lo Expuesto.
En tal sentido, el Ministerio Publico como titular de la acción Penal tiene la Función de recabar información que puedan comprometer la responsabilidad penal o no del ciudadano, en la presente causa no existe ninguna orden de aprehensión o alguna circunstancia que hiciere pensar que dicho ciudadano fuera detenido en flagrancia, como lo dispone el articulo 44, ordinal 1°; es por lo que esta representación Fiscal, considera ajustado a Derecho en solicitar al Juzgado que conozca de la presente Solicitud, se le restituya el Derecho ala libertad y se decrete la Libertad del Ciudadano JOSE RAFAEL PALOMINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.457535. Asimismo solicito se me sea expedida copias simples de la presente Acta. Seguidamente el tribunal procede a interrogar al imputado de autos si poseen abogado que lo asista en la presente causa, manifestando el mismo que si; nombrando como su defensa a los profesionales del derecho HAROLD ZABALA, Titular de la cedula de identidad N° 13.641.055 de Inpreabogado N° 103.303, de domicilio procesal en la Urbanización EL PORTAL AV 13, CON CALLE 50 Casa N° 50-57. Estado Zulia, teléfonos 0414-6756149. y VELVET ZABALA Titular de la cedula de identidad N° 9.739.808 de Inpreabogado N° 136.657, de domicilio procesal en la Urbanización EL PORTAL AV 13, CON CALLE 50 Casa N° 50-57. Estado Zulia,. Todo respectivamente, quien encontrándose presente en este acto expuso: “…ACEPTAMOS la defensa del imputado de autos y JURAMOS cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”.Seguidamente los imputado fue impuesto del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogado sobre su identidad dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: JOSE RAFAEL PALOMINO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.457.535, Fecha de nacimiento 15-12-1974, Concubino, de profesión u oficio supervisor, hijo de MARIA GONZALEZ Y DANIEL PALOMINO, residenciado en: BARRIO BRISAS DEL NORTE DIAGONAL A LA ESCUELA BRISAS DEL NORTE. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1.68 metros de estatura, de contextura mediana, de piel Morena, cabello color Negro, de ojos negros, cejas sem. Pobladas, nariz ancha, de labios medianos, rostro ancho.. Seguidamente manifestó su deseo de exponer lo siguiente: No deseo declarar me acojo al precepto constitucional es todo. Es todo”. .- SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, quien a tales efectos expusieron: Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa observa nuestro defendido no presenta ninguna solicitud de orden de aprehensión librada por algún Tribunal, en tal sentido Solicito a este digno Despacho que oficie al SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL “SIPOL” a los fines se que sea excluido mi Defendido de sistema antes mencionado. Igualmente solicito copia de las actuaciones y de la presente acta, es todo.
SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO
Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de las partes, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, que ha pesar de la información solicitada por los funcionarios adscritos a la Policía Regional, no es menos cierto que se pudo constatar por medio de la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Publico que en el sistema de la Fiscalia Superior no se encontraba ninguna solicitud de orden de aprehensión. Igualmente se acudió hasta la oficina de alguacilazgo, donde informaron que se encontraba causa por ante el Tribunal duodécimo en Funciones de Control, información que luego fue suministrada por el Secretario de ese despacho, informando que el numero de expediente era 12C-10112-07, y en fecha 05-05-08 mediante decisión N° 4110-08 se considero ajustado a derecho el Archivo Fiscal, solicitado por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico del Estado Zulia, y en consecuencia SE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE RAFAEL PALOMINO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA al imputado JOSE RAFAEL PALOMINO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad Nº 14.457.535, Fecha de nacimiento 15-12-1974, Concubino, de profesión u oficio supervisor, hijo de MARIA GONZALEZ Y DANIEL PALOMINO, residenciado en: BARRIO BRISAS DEL NORTE DIAGONAL A LA ESCUELA BRISAS DEL NORTE. SE ORDENA: oficiar bajo los N° 156-09 al Reten El Marite, a los fines de notificar de la decisión dictada por este tribunal. Se acuerda expedir a las partes copia simple de la presente acta. Concluyó el Acto, siendo las seis y treinta de la tarde (3:30pm). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. DOUGLAS VALLADARES
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. HAROLD ZAVALA Y VELVET ZAVALA
EL IMPUTADO
JOSE RAFAEL PALOMINO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
Causa N° 5C-14707-09
CLJS/miguelangel