REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCION Nº 241-09 CAUSA No. 5C-14642-08


De la revisión realizada a los libros de entrada y salida de causas llevado por ante este tribunal, se pudo determinar del acta de audiencia de presentación como imputados de los ciudadanos RICARDO JOSE IBARRA PULIDO E YNES SOFIA YPUANA URIANA, de fecha 22-12-2008, por parte de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, donde les imputaran la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometido el primero de ellos en perjuicio de JESUS MANUEL VASQUEZ RIOS (occiso), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 21.162.955, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 115, casa No. 79L-67, Sector Torito Fernández y el segundo de los delitos cometidos en perjuicio de los ciudadanos JACKSON DE JESUS MONTIEL MONTIEL, de nacionalidad venezolana, soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio Cabo Segundo del Ejército, residenciado en el Barrio Alto Grande, avenida principal, casa sin número, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y ÁNGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.870.512, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Ríos, segunda etapa, calle 114C, casa No. 86C-49, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en donde éste Juzgado de Control le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por el Ministerio Público, por encontrarse cubierto los extremos del Artículo 250 numerales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 eiusdem.

Asimismo, en fecha 15 de Enero de 2009, se celebró Audiencia Oral de Prórroga de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se acordó conceder a la Representación Fiscal el lapso de QUINCE (15) días, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo. Ahora bien, advierte esta juzgadora que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de QUINCE (15) días desde la celebración de la Audiencia Oral, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo en contra de los imputados de autos, y por cuanto los nombrados ciudadanos se encuentran privados de su libertad en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de este tribunal, lo procedente y ajustado a derecho sería aplicar lo preceptuado en el sexto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “……. Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…..” (negrilla del Tribunal); es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado en Derecho es conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo son la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días; La Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Tribunal y La presentación de dos fiadores. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano RICARDO JOSE IBARRA PULIDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.870.512, de 45 años de edad, residenciado en la calle 100 Sabaneta, casa No. 100-95, adyacente a la Clínica Zulia y de la ciudadana YNES SOFIA YPUANA URIANA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 10.919.395, de 40 años, residenciado en el Barrio Cujicito, casa No. 48-10, adyacente a la pollera La Meta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, le atribuyó la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de JESUS MANUEL VASQUEZ RIOS, JACKSON DE JESUS MONTIEL MONTIEL y ÁNGEL JAVIER LOPEZ GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 256 ordinales 3º, 4º y 8º eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia y a la Defensa Privada del imputado de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 241-09. Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S),

ABG. CARMEN L. JOA SOTO.

LA SECRETARIA,

ABG. LIS NORY ROMERO.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el Nº 241-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0752-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. LIS NORY ROMERO.
CAUSA: 5C: 14642-08
CLJS/cljs