Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica N° 12 Abogado. ISBELY FERNANDEZ, actuando en su carácter de defensora del imputado: DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, a cada Dos (02) Meses; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, fue presentado e individualizado ante el Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia en fecha 10-11-07, decretando ese Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada Treinta (30) días.

SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema de Presentaciones de Imputados, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano. DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por ése Tribunal cada Treinta (30) días.

TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogado defensor, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado DONGER FERNANDO ACUÑA GONZALEZ, cada Dos (02) Meses, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada Treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada Sesenta (60) Días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.