Vistas las actuaciones presentada por el Abg. ELSA CASILLA MONTERO, Fiscal para el régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de BENJAMIN VARGAS, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FILIN GONZALEZ, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: Con la denuncia proveniente de Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalistica, realizada por el ciudadano FILIN GONZALEZ, en la cual manifestó:…. “…entre otras cosas que personas desconocidas uno que conoce como BENJAMIN VARGAS, lo lesionaron con un pico de botella y lo despojaron de varios objetos de valor,……...”
Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se observo lo siguiente que si bien es cierto, existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FILIN GONZALEZ, cuya acción Penal no se encuentra prescrita y merece pena corporal, ya que la denunciante, no sabe a ciencia cierta quienes fueron los ciudadano que la despojaron de sus pertenencias, elementos probatorios y de convicción en su contra, por lo cual se considera inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimiento del resultado dañoso en virtud del tiempo transcurrido, ya que las informaciones que se pudieran llegar a recibir actualmente carecerían de precisión y certeza , y no arrojarían elementos que conduzcan a la identificación de los autores del hecho investigado, con fundamento a las máximas de experiencia y el sentido común, por lo cual no existen base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, resultando procedente en Derecho el Sobreseimiento por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho, en consecuencia considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de BENJAMIN VARGAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de FILIN GONZALEZ, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.