Visto el escrito presentado por el Abogado. FERNANDO SILVA, Defensor Público Vigésimo Primero Penal Ordinaria, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y actuando en su carácter de defensor del imputado: PEDRO VILLEGAS, en la cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, y por ende su condición de imputado, en virtud de haber transcurrido mas de Cuatro (04) años, desde su individualización, si que el Ministerio Público haya realizado el correspondiente acto conclusivo, este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
En fecha 19-07-2007, fue presentado el ciudadanos: PEDRO VILLEGAS, por encontrarse incursos en el delito LESIONES PERSONALES GRAVES, Acordando este Juzgado de Control en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256. Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.