Vista la solicitud de querella presentada por la ciudadana
Otra causa.
la remisión de las actuaciones del Tribunal Primero de Control, por encontrase de guardia el día 27 de Enero de 2009, mediante decisión 072-09, donde Mantiene la Privación de Libertad, y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, y Tercero Declina la Competencia a este Tribunal. Ahora bien esta Juzgadora analizadas exhaustivamente las actuaciones presentada por el abogado, ALEXIS PEROZO, actuando como de Fiscal Auxiliar Cuadragésima sexta, en Colaboración con la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Zulia. Donde solicitan: donde presenta al Imputado ELVIS ALFREDO SANTIAGO, por la presentar ORDEN D E CAPTURA, por ante este tribunal, según causa 5C-468-03, mediante oficio Nº 1197-06, de fecha 28 -06- 2006. De la revisión a la presente causa que efectivamente presenta el imputado ELVIS ALFREDO SANTIAGO, Colombiano, cedula de identidad Nº: V- 3.729.604, fecha de Nacimiento 10 de Diciembre de 1961, de profesión comerciante, hijo de LUIS ALFREDO SANTIAGO Y MARTINA AVILA residenciado en Santa Fe 2, a cincuenta metros d e tostadas Álvarez, San Francisco del Estado Zulia, presenta ORDEN DE APREHENSIÒN de fecha 28 de junio de 2006 y ratificada en fecha 09 de Julio de 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, y vista las actuaciones de la policía municipal de san francisco de fecha 26 de enero de 2009 este Tribunal Quinto en funciones de juicio del análisis exhaustivo a todas y cada unas de las actas que conforma la presente causa considera que en el caso que nos ocupa, la presunta comisión es de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER y en tal sentido, por considerar que pesar una orden de aprehensión en contra del imputado d e auto, y por haber suprimido la competencia a este tribunal de primera Instancia en lo Penal, por el tribunal Supremo d e Justicia, Tras la creación de los Tribunales especiales en esta materia, razones para esta Juzgadora del análisis exhaustivo de la investigación y de la solicitud del Fiscal del l Ministerio Público en la audiencia oral de fecha 23 de Marzo de 2006, d e conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del referido imputado por los ya antes citados delitos, en perjuicio de la Ciudadana FANNY RAMIREZ, en la cual solicito a este Tribunal, REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de la Libertad y s ele nombrara la referida orden de aprehensión, por cuan ha incumplido con las obligaciones que le fuera impuesta por este tribunal al momento de la presentación del Imputado ELVIS ALFREDO SANTIAGO, Colombiano, cedula de identidad Nº: V- 3.729.604, fecha de Nacimiento 10 de Diciembre de 1961, de profesión comerciante, hijo de LUIS ALFREDO SANTIAGO Y MARTINA AVILA residenciado en Santa Fe 2, a cincuenta metros d e tostadas Álvarez, San Francisco del Estado Zulia, y por tratarse de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, CONFLICTO PENAL, que esta relacionado con la presente causa, y existe una competencia distinta por la Creación de los Tribunales especiales en esta materia.
esta Juzgadora considera que en el caso que nos ocupa, se encuentra ajustado a Derecho y Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 2, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 64, 67, 72 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA DECLINA LA COMPETENCIA, de las presentes actuaciones al Tribunal PRIMERO de Control De este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en los articulo 2, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 64, 67, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Solicitud del Ministerio con ocasión de la Orden de Aprehensión a las Ciudadanas: Imputado ELVIS ALFREDO SANTIAGO, Colombiano, cedula de identidad Nº: V- 3.729.604, fecha de Nacimiento 10 de Diciembre de 1961, de profesión comerciante, hijo de LUIS ALFREDO SANTIAGO Y MARTINA AVILA residenciado en Santa Fe 2, a cincuenta metros d e tostadas Álvarez, San Francisco del Estado Zulia, En tal sentido remítase la presente causa al departamento de Alguacilazgo, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECLARA.
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