Vista la decisión Nro 410-04, emanada de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara la NULIDAD ABSOLUTA, del auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2004 por el Juzgado Sexto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ORDENA a que un Juez distinto al que dicto el fallo anulado ejecute el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 10 de Septiembre de 2004 a los imputados FERNANDO JOSE FERNANDEZ Y DANIEL RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUETRO, delito previsto y sancionado en el Art. 462 del Código penal. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. CLARITZA MATA, en fecha 01-10-2004 solicito prorroga legal para presentar acto conclusivo de conformidad con lo establecido en 5to aparte del Código Orgánico Procesal Penal; posteriormente en fecha 11 de Octubre día fijado por el Tribunal Sexto de Control, para la realización de la Audiencia Oral de Prorroga, se otorgo en la misma una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad específicamente las contenidas en los numerales 3° y 8° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y la Representante Fiscal ejerció recurso de Apelación en contra de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad otorgada por le Juzgado Sexto de Control en fecha 11 de Octubre de 2004, la cual fue declarada CON LUGAR y en consecuencia declara la NULIDAD ABSOLUTA, del auto dictado en fecha 11 de Octubre de 2004 por el Juzgado Sexto de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ORDENA a que un Juez distinto al que dicto el fallo anulado ejecute el decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad de fecha 10 de Septiembre de 2004 a los imputados FERNANDO JOSE FERNANDEZ Y DANIEL RAFAEL GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de SECUETRO, delito previsto y sancionado en el Art. 462 del Código penal, es por lo que este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDADA DE LA LEY DECRETA: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FERNANDO JOSE FERNANDEZ Venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1977, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula d Identidad Nro 13.841.309, de Profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Fernández y de Nolida de Medina, residenciado en la Urbanización San Felipe, bloque 43, edificio Nro 1, Apto 03-01, entrando por el Zinder “Brisas del Zulia” Maracaibo Estado Zulia y DANIEL RAFAEL GONZALEZ Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-1972, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula d Identidad Nro 11.296.702, de Profesión u oficio comerciante, hijo de Daniel González y de Elsida Canquiz, residenciado en el Sector La Pomona, calle 101, casa Mro 101B-26, a 50 metros de café imperial, Maracaibo Estado Zulia. Por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.
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