En el día de hoy, Martes tres (03) de Febrero de 2009, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), previo lapso de espera para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 5C-14633-08, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abg. JOSE LUIS RINCON, contra la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, por considerarse AUTORA en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana YOLEIKA YASSIR BORREGOS. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. ANA CECILIA LUGO, la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN , su Defensor Publico 5°, Abogado JESUS YEPEZ y la víctima YOLEIKA YASSIR BORREGOS. Seguidamente el Juez de Control, Advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo explico e impuso a las imputadas de las formas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 27 de Noviembre de 2008, por medio de la cual se acuso formalmente a la ciudadana YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, por considerarse AUTORA en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana YOLEIKA YASSIR BORREGOS, solicito igualmente a este Tribunal sea admitidas todas y cada una de las pruebas presentada por esta Fiscal por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la imputada, y se ordene el auto de apertura a juicio, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, Abg. JESUS YEPEZ, quien expuso: “Siendo la oportunidad legal para hacer uso de las medida alternativas para procecusion del proceso, específicamente la figura de los acuerdo reparatorios establecido en el artículo 40 del Código Orgánico procesal Penal, y por cuanto las partes en forma voluntaria libre de apremio y presión han llegado al acuerdo de que mi defendida le devolverá su terreno o inmueble a la propietaria en el lapso acordado entre las partes de dos meses contados a partir de la presente fecha y los cuales vencerá el día 03.04.09, así mismo ha sido acordado que el día cuatro de abril se fijara una audiencia de verificaron acordadas para poner fin a la presente causa. Y por cuanto el presente acuerdo reparatorio se ha concretado una ves que ha sido consignado el acto conclusivo por la representación de la vindicta pública y se ha admitido por el tribunal, concediéndole el derecho de palabra a mi defendida, y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 28 años de edad, del hogar, titular de la cédula de identidad V.- 16.494.608, residenciada en el Barrio Brisas de la Vega, calle 6-99U, casa S/N°, teléfono N° 0416-8624688, Maracaibo Estado Zulia; quien impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de presiones y de apremio, y con pleno conocimiento de sus derechos, la imputada estuvo dispuesta a declarar, en consecuencia, la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, expuso: “En este acto estoy dispuesta a llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, en relación a desocupar la vivienda en un lapso de dos meses contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha tope el día 03.04.09, el cual me obligo a cumplir con dicho acuerdo. Es todo”. Vista la exposición de la imputada quien está de acuerdo en llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, este Tribunal le cede la palabra a la víctima, ciudadana YOLEIKA YASSIR BORREGO, para que manifieste si acepta y está de acuerdo en celebrar un acuerdo reparatorio con la imputada, y tomando la palabra, de manera espontánea, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, expuso: “Estoy de acuerdo con el acuerdo Reparatorio que me propone la imputada en relación a que desocupe en un plazo de dos meses la vivienda, Como indemnización por los daños causados, comprometiéndose la misma a desocuparme la residencia en dos meses y como fecha tope el día 03.04.09, así como el compromiso de no causar ningún tipo de problemas a la referida ciudadana; Es todo”. En este estado el Tribunal visto que la imputada y la víctima han llegado a un Acuerdo Reparatorio, y han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos e intereses, procede a cederle la palabra a la imputada para que admitan los hechos objeto de la acusación fiscal, tomando la palabra la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, arriba identificada, libre de prisiones y de apremios y con pleno conocimiento de sus derechos, expuso: “Admito los hechos objeto de la acusación fiscal, por cuanto los mismos ocurrieron tal como lo señala en su acusación; Así mismo me comprometo a no causar ningún tipo de problemas a la ciudadana Yoleka Yassir Borrego. Así como entregarle su inmueble en la fecha ya acordada. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga su opinión con respecto al acuerdo reparatorio al cual han llegado las partes; tomando la palabra el Ministerio Público y expuso: “Estoy de acuerdo en cuanto al acuerdo reparatorio que en este acto han celebrado las partes. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control, en presencia de las partes procede a decidir conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la Acusación Fiscal presentada y ratificada en este acto por el Ministerio Público, y por cuanto la misma cumple con todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en Derecho Admitir Totalmente la Acusación Fiscal presentada contra de la imputada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, por considerarse AUTORA en la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLEIKA YASSIR BORREGO. Así se declara. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la audiencia oral y pública. Así se declara. TERCERO: Y por cuanto la acusada YESSIKA DEL VALLE GARCIA SAN JUAN, y la víctima ciudadana YOLEKA YASSIR BORREGO, han llegado a un ACUERDO REPARATORIO, este Tribunal de Control acuerda impartirle su Aprobación de conformidad con el artículo 40 en relación con el artículo 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el mismo es para ser cancelado en partes, se acuerda Suspender el presente proceso hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación que en este acto se comprometen las imputadas, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.