REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo 26 de Febrero de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 5C-13114-08 DECISION N° 338-09
Visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, ABOG. ZULY CARRILLO MARQUEZ, donde solicitan el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana NESTOR JOSE LEDEZMA URBINA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: … Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se observo lo siguiente se inicio la presente averiguación según Denuncia del ciudadano NESTOR JOSE LEDEZMA URBINA. Ahora bien del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, se infiere la Representante Fiscal que es posible inferir que el hecho objeto del proceso no se realizo, por cuanto el reconocimiento Medico Legal no fue practicado en su debida oportunidad, en este sentido es inoficioso la practica de tal diligencia, a fin de determinar el tipo de lesiones, ya que desde la fecha de inicio de la investigación hasta ahora ha transcurrido mucho tiempo y las lesiones pudieron haber desaparecido, por lo que el delito por el cual se inicio la presente investigación no se encuentra demostrado, motivo por el cual se solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna, en virtud que la misma no fue remitida a la Medicatura Forense para que le fuera practicado el examen Psicológico pertinente el cual es imprescindible para comprobar jurídicamente la existencia del delito y la calificación jurídica de las mismas. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana NESTOR JOSE LEDEZMA URBINA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en contra del imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana NESTOR JOSE LEDEZMA URBINA, todo de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ
DR. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 338-09 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libraron boletas de notificación con oficio N° 1136-09
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-13114-08
CJS/miguelangel.-