REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia
Maracaibo, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°
Decisión N° 323-09. Causa N°. 5C-S-2371-07
Recibida la solicitud presentada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa a este Tribunal que el ciudadano: ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, quien en su condición de victima, según la investigación, que adelanta esa Fiscalía, no compareció con el fin de informarles sobre el cumplimiento de la Medida de Protección dictada en su beneficio, en fecha 30.04.2007, y por cuanto han transcurrido el lapso de duración máxima de seis (6) meses de las Medidas de Protección, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas, teniendo en consideración que las medidas de protección , sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas; teniendo en consideración que las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada.
Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto por la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada en fecha 30.04.2007, al ciudadano: ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, en su condición de Victimas.
DECISIÒN
Por los fundamentos anteriormente expuestos y evidenciada como han sido las actas presentadas por el Ministerio Público, considera quien aquí decide DECLARAR CON LUGAR, la solicitud planteada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y en consecuencia ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada en fecha 30.04.2007, ante este Tribunal Quinto de Control al ciudadano: ENRIQUE DE JESUS MONTEVERDE GUERRA, en su condición de victima.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORYS ROMERO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORYS ROMERO
CJS/yoseli
Causa 5C-S-2371-07.-