REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Febrero de 2009
198° y 149°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN: 315-09 CAUSA Nro 5C-5340-07

JUEZ: DRA, CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. JOR LUIS PAZ
IMPUTADO: HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE Y RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. YASMELY FERNANDEZ
DELITO: PESCA ILICITA.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), siendo el día para llevar a efecto la Audiencia Oral de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra de los acusados HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE Y RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los profesionales del derecho Abg., JORGE LUIS PAZ, con el carácter de Fiscal Aux. Vigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Zulia, Abg. YASMELY FERNANDEZ Defensora Pública Nro 31°, en su condición de Defensora de los imputados HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE Y RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN , quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga lo que ha bien tenga con relación a la presente audiencia, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que los ciudadanos HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE Y RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN, les fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del proceso en Fecha 22-01-08, en Audiencia Preliminar, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO con presentaciones cada sesenta días y la cancelación cada uno de Seiscientos Bolívares, los cuales serán depositados Cien Bolívares a la orden del SAMAR, y quinientos bolívares a la orden del jardín botánico, por lo que solicito al Tribunal verifique si se cumplieron con cada una de las obligaciones impuestas y en caso de que efectivamente los referidos ciudadanos hayan cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en dicha oportunidad, se hace procedente que se extingan las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA de los mencionados imputados, quien expuso: “En virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a mis defendidos los ciudadanos HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE tal y como consta de los bauches de pago consignados por esta defensa en fecha 19 de Mayo de 2008 y 22 de Enero de 2009 por lo que, solicito a este Tribunal de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, decrete el Sobreseimiento de la causa, y la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del articulo 48 del citado ordenamiento jurídico, ahora bien ciudadana juez mi defendido RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN no ha podido cumplir con la cancelación impuesta por el Tribunal por cuanto carece de suficientes medios económicos para cumplir con la obligaciones, sin embargo el mismo me ha manifestado su intención de cumplir con la obligación por lo que le solcito una prorrogara para que el mismo pueda cancelar la cantidad de 600 bolívares y dar fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, HENRY ANTONIO SEMPRUM quien expuso: “Por cuanto he cumplido con todas la obligaciones que este Tribunal me ha impuesto, solicito se me concluya la causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, LEONARDO ANTONIO GALUE quien expuso: “Por cuanto he cumplido con todas la obligaciones que este Tribunal me ha impuesto, solicito se me concluya la causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN quien expuso: “Solicito al Tribunal me otorgue una prorroga para cancelar la cantidad de seiscientos Bolívares de los cuales cien son para el SAMAR y quinientos para el Jardín Botánico , es todo”. Seguidamente. se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico, quien expuso: “ Esta Representación no se opone a lo solicitado por la Defensa Publica es todo. Seguidamente este Tribunal de Control, una vez escuchadas las exposiciones de las partes y habiéndose verificado el total cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los imputados HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE, en fecha 22-01-08, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y le impuso un Régimen de Prueba UN (01) AÑO; las cuales fueron: a. Permanecer residenciado en el lugar señalado en el acto de Audiencia Preliminar, el cual no podría ser cambiado sin previa autorización del Tribunal; b. La presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) días, por el lapso de un año; c. queda sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba que le sea designado; y como reparación del daño causado la cancelación cada uno de seiscientos bolívares de la siguiente manera: cien bolívares para el SAMAR y quinientos bolívares para el Jardín Botánico; ahora bien verificado el cumplimiento de las mismas, considera este juzgado procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa seguida contra el HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda extender el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el Art. 46 .2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que de cumplimento con la obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2008. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los imputados HENRY ANTONIO SEMPRUM, Titular de la Cedula de Identidad Nro 6.834.393, profesión u oficio pescador, domiciliado en San Rafael del Mojan, Sector La Gallera Vieja, a 100 mts de abastos San Benito y LEONARDO ANTONIO GALUE titular de la Cedula de identidad Nro 22.056.002, profesión u oficio Pescador, domiciliado en San Rafael del Mojan, frente a la plaza del Hacha, sector la Escollera de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y con relación al acusado RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN titular de la Cedula de Identidad Nro 6.833.528, de profesión u oficio pescador, residenciado en San Rafael del Mojan, Barrio Nazareth, frente la plaza del hacha. Asimismo SE ACUERDA extender el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RICHARD GEOVANNY SEMPRUM GALBAN por el lapso de seis (06) meses de conformidad con lo establecido en el Art. 46 .2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que de cumplimento con la obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 22 de Enero de 2008 las cuales consisten en la cancelación de cien (100) Bolívares a la orden de el S.A.M.A.R en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nro 01020501860000939809 y quinientos (500) bolívares a la orden de Jardín Botánico en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento Nro 01160106560004074432, por el delito de PESCA ILICITA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente audiencia se celebro conforme a la Ley. Se registró la presente Decisión bajo el N° 315-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. JORGE LUIS PAZ

LOS ACUSADOS


HENRY ANTONIO SEMPRUM, LEONARDO ANTONIO GALUE



RICHARD GEOVANNY SEMPRUM


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. YASMELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO


CAUSA Nº 5C-5340-07
CJS/teo