REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 25 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN NRO: 318-09 CAUSA NRO 5C-4682-06
Vista la solicitud realizada ante este Tribunal de Control, por el profesional del derecho ABG. JESUS ESTRADA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, el día 17 de Febrero de 2009 en el Acto de Diferimiento de Audiencia Preliminar mediante la cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Judicial, otorgada en su oportunidad al imputado XXXXXXXXXXXXX, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXXXXX, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 10-02-1959, Natural de Coro Estado Falcón, residenciado XXXXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 18-07-2006, cuando la Fiscalia del Ministerio Publico, presentó ante este Tribunal de Control al imputado XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 10-11-08 la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Zulia, presentó Acusación Fiscal contra el imputado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que este Tribunal acordó fijar la respectiva Audiencia Preliminar, para el día 09-12-08, la cual se difirió por inasistencia del imputado, luego en fecha 20-01-09 se difirió nuevamente por incomparecencia del imputado, librándose las boletas de notificación con la Policía Regional del Estado Zulia, y por ultimo en fecha 17 de Febrero de 2009 se difirió nuevamente por incomparecencia del imputado, es por lo que este Tribunal de Control acuerda REVOCAR la medida CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado LEON ALBERTO PADILLA CAYAMA , visto del incumplimiento a las citaciones de este Tribunal para la celebración del acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 262 .2 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar se Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad, por lo tanto, se ordena oficiar a los Órganos de Investigaciones Penales (los indicados en los artículos 10, 12 Ordinal 1° y 14 ordinal 1° de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), a los fines de que se avoquen a la localización y detención del imputado de autos y lo recluyan en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, REVOCA, PRIMERO: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, SEGUNDO: Se ORDENA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 64, 262 .2 y 282 de Código Orgánico Procesal Penal, librando ORDEN DE CAPTURA y posterior ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite del mismo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO,
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 172-09 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control durante el presente mes y año.
LA SECRETARIA,
Causa N° 5C-4682-06
CJS/teo