REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

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PODER JUDICIAL





JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
197° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


DECISIÓN N° 296-09 CAUSA: 5C-8088-08

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL AUX. DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. GERMAN MENDOZA
IMPUTADOS: LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIRILENA ARIZA DEFENSORA PÚBLICA E 3°, ABG. ISBELY FERNANDEZ DEFENSORA PÚBLICA 12°, ABG. BEATRIZ PIRELA DEFENSORA PÚBLICA 20°, ABG. AURELINA URDANETA DEFENSORA PÚBLICA 11°.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
DE ROBO
VICTIMA: IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo lapso de espera para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, signada con el N° 5C-8088-08, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Zulia, contra los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, por considerarse AUTORES en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, ABG. GERMAN MENDOZA, la ciudadana víctima IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, y sus defensas representadas por las Defensoras Publicas Abg. MIRILENA ARIZA DEFENSORA PÚBLICA E 3°, Abg. ISBELY FERNANDEZ DEFENSORA PÚBLICA 12° y Abg. BEATRIZ PIRELA DEFENSORA PUBLICA 20° respectivamente. Acto seguido la imputada BELEN CRISTINA VILLEGAS manifiesta lo siguiente: “REVOCO a mi defensora privada y solicito a este Tribunal me nombren un Defensor Publico es todo”. Seguidamente la secretaria del Tribunal se comunica vía telefónica con la unidad de Defensa Publica, recayendo el nombramiento en la Defensora Publica Nro 11° Abg. AURELINA URDANETA, quien estando presente en la sala del Tribunal manifiesta: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora de la imputada BELEN CRISTINA VILLEGAS es todo”. Seguidamente el Juez de Control, Advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo explico e impuso a los imputados de las formas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente el Juez de Control, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su Acusación, quien expuso: “Ratifico en este acto el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 02 de Abril de 2008, por medio de la cual se acuso formalmente a los ciudadanos LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, por considerarse AUTORES en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS, solicito igualmente a este Tribunal sea admitidas todas y cada una de las pruebas presentada por esta Fiscal por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados, y se ordene el auto de apertura a juicio, finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quienes de manera conjunta exponen lo siguiente. ” Esta Defensa solicita a este Tribunal de Control, que proceda a conceder la palabra a la victima de autos ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA, por cuanto tenemos información de parte de nuestros representados, sobre la celebración de un acuerdo reparatorio, entre estos y la referida victima es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la victima de autos quien expone: “Nosotros llegamos a un acuerdo y ellos me cancelaron la cantidad de ocho mil bolívares que ya recibí es todo” Acto seguido se le concede nuevamente la palabra a la Defensa Publica quien expone: “ vista la exposición realizada por la victima de autos la defensa solicita al Tribunal de Control la Homologación del Acuerdo reparatorio celebrado en el presente caso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decrete la extinción de la acción penal con relación al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, conforme a lo previsto en el Art. 48 .6 de la referida norma adjetiva. Con relación al delito de privación ilegítima de libertad imputado igualmente por el Ministerio Publico, la defensa solicita la aplicación de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, previsto en el Art., 42 del Código Orgánico Procesal Penal sugiriendo la imposición de un régimen de prueba por el lapso de un año con presentaciones periódicas cada sesenta días, ello a los fines de garantizar el cabal cumplimiento de las obligaciones que le imponga el tribunal asimismo solicitamos copias simples del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los imputados 1.-) LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, comerciante, titular de la cédula de identidad V.- 18.874.610, hijo de Mireya González (v) y de Alfredo González (v), residenciado en San Francisco, residencias ciudad del Sol, Apto 6to F, cerca del Liceo Eduardo Matias losada, telf. 0416.570.0768; quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de prisiones y de apremio, y con pleno conocimiento de sus derechos, cada uno de los imputados estuvo dispuesto a declarar, en consecuencia, el imputado, expuso: “ Ratifico lo solicitado por la defensa por cuanto llegamos a un acuerdo reparatorio y estoy dispuesto a someterme a las obligaciones que este Tribunal considere pertinente es todo” 2.-) JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1984, comerciante, titular de la cédula de identidad V.- 19.705.785, hijo de Luis Suarez (d) y del Leida Fernández (v), residenciado en San Francisco, Plaza del sol, Edificio la Violeta, piso Nro 1, telf. 0416.086.6323; quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de prisiones y de apremio, y con pleno conocimiento de sus derechos, cada uno de los imputados estuvo dispuesto a declarar, en consecuencia, el imputado, expuso: “ Ratifico lo solicitado por la defensa por cuanto llegamos a un acuerdo reparatorio y estoy dispuesto a someterme a las obligaciones que este Tribunal considere pertinente es todo”. 3.-) ALIRIO ENRIQUE ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1979, mesonero, titular de la cédula de identidad V.- 16.119.375, hijo de Gladis Sánchez (d) y Alirio Araujo (v), residenciado en la Av. 02 el Milagro, calle 57, casa Nro 1-14, por el Mickie Mouse telf. 0261.741.2929; quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de prisiones y de apremio, y con pleno conocimiento de sus derechos, cada uno de los imputados estuvo dispuesto a declarar, en consecuencia, el imputado, expuso: “ Ratifico lo solicitado por la defensa por cuanto llegamos a un acuerdo reparatorio y estoy dispuesto a someterme a las obligaciones que este Tribunal considere pertinente Es todo”. 4.-) BELEN CRISTINA VILLEGAS, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1988, ama de casa, titular de la cédula de identidad V.- 19.409.873, hija de Esmeralda Villegas (v) y Alfredo Leal (v), residenciado en la Plaza del Sol, edifico la Violeta, 7C San Francisco Estado Zulia, telf. 0416.462.2406; quien impuesta del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de prisiones y de apremio, y con pleno conocimiento de sus derechos, cada uno de los imputados estuvo dispuesto a declarar, en consecuencia, el imputado, expuso: “ Ratifico lo solicitado por la defensa por cuanto llegamos a un acuerdo reparatorio y estoy dispuesto a someterme a las obligaciones que este Tribunal considere pertinente es todo. En este estado el Tribunal visto que los imputados y la víctima han llegado a un Acuerdo Reparatorio, y han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos e intereses, procede a cederle la palabra a los imputados para que admitan los hechos objeto de la acusación fiscal, tomando la palabra los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, arriba identificada, libre de prisiones y de apremios y con pleno conocimiento de sus derechos, expusieron: “Admitimos los hechos objeto de la acusación fiscal, por cuanto los mismos ocurrieron tal como lo señala en su acusación. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Victima quién expone: “Estoy de acuerdo con el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga su opinión con respecto al acuerdo reparatorio al cual han llegado las partes y el beneficio de suspensión condicional tomando la palabra el Ministerio Público y expuso: “Vista la exposición de la victima doy mi opinión favorable con el acuerdo reparatorio entre las partes y la suspensión Condicional del Proceso solicitada por la Defensa Publica. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control, en presencia de las partes procede a decidir conforme lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la Acusación Fiscal presentada y ratificada en este acto por el Ministerio Público, y por cuanto la misma cumple con todos y cada unos de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente en Derecho Admitir Totalmente la Acusación Fiscal presentada contra de los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, por considerarse AUTORES en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Art. 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS. Así se declara. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser las mismas lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en la audiencia oral y pública. Así se declara. TERCERO: Por cuanto las acusadas LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, y la víctima del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS, han llegado a un ACUERDO REPARATORIO, previsto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control acuerda Homologar el mismo y en consecuencia DECLARA la extinción la acción penal de conformidad con lo previsto en el Art. 48. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art 319 eiusdem. Así se declara. CUARTO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, de los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ, JHONATAHN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, BELEN CRISTINA VILLEGAS, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD , previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal cometido en perjuicio de IRWIN ENRIQUE PARRA, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de autos, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
2.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del delegado de prueba, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido en la Unidad Técnica de Apoyo, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
4.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
5.- No incurrir nuevamente en hechos ilícitos.-

El Régimen de Prueba de los acusados LUIS ALFREDO GONZALEZ, JHONATAHN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO SANCHEZ, BELEN CRISTINA VILLEGAS por el delito antes mencionado, será de UN (01) AÑO con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario casa sesenta (60) días.


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada contra de los imputados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, por considerarse AUTORES en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PORVENIENTE DEL ROBO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y necesarias. TERCERO: Por cuanto las acusados LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, ALIRIO ENRIQUE ARAUJO Y BELEN CRISTINA VILLEGAS, y la víctima del ciudadano IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS, han llegado a un ACUERDO REPARATORIO, previsto en el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control acuerda Homologar el mismo y en consecuencia DECLARA la extinción la acción penal de conformidad con lo previsto en el Art. 48. 6 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Art. 319 eiusdem. CUARTO: Se ACUERDA CONCEDERLE a los acusados 1.-) LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 13-04-1986, comerciante, titular de la cédula de identidad V.- 18.874.610, hijo de Mireya González (v) y de Alfredo González (v), residenciado en San Francisco, residencias ciudad del Sol, Apto 6to F, cerca del Liceo Eduardo Matias losada, telf. 0416.570.0768, 2.-) JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1984, comerciante, titular de la cédula de identidad V.- 19.705.785, hijo de Luis Suarez (d) y del Leida Fernández (v), residenciado en San Francisco, Plaza del sol, Edificio la Violeta, piso Nro 1, telf. 0416.086.6323, 3.-) ALIRIO ENRIQUE ARAUJO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 28-09-1979, mesonero, titular de la cédula de identidad V.- 16.119.375, hijo de Gladis Sánchez (d) y Alirio Araujo (v), residenciado en la Av. 02 el Milagro, calle 57, casa Nro 1-14, por el Mickie Mouse telf. 0261.741.2929, 4.-) BELEN CRISTINA VILLEGAS, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1988, ama de casa, titular de la cédula de identidad V.- 19.409.873, hija de Esmeralda Villegas (v) y Alfredo Leal (v), residenciado en la Plaza del Sol, edifico la Violeta, 7C San Francisco Estado Zulia, telf. 0416.462.2406, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario casa sesenta (60) días. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma siendo la una y quince minutos de la tarde (01:15 pm). Quedan las partes notificadas de la presente decisión y de la obligación que tiene los imputados de presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo. Se registra la presente decisión bajo el N° 296-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal de Control durante el presente año. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL Aux. 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. GERMAN MENDOZA

LA VICTIMA,


IRWIN ENRIQUE PARRA TROCONIS



LOS IMPUTADOS,


LUIS ALFREDO GONZALEZ VALECILLOS JHONATHAN ANTONIO FERNANDEZ



ALIRIO ENRIQUE ARAUJO BELEN CRISTINA VILLEGAS,


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. MIRILENA ARIZA, ABG. ISBELY FERNANDEZ


ABG. BEATRIZ PIRELA ABG. AURELINA URDANETA
LA SECRETARIA


ABG. LIS ROMERO



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CAUSA N° 5C-8088-08
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