REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA
DECISION NRO. 301-09 NRO DE CAUSA 5C-14687-08
En el día de hoy, diecinueve (19) de Febrero de 2009, siendo las tres y quince (03:10 PM.) de la tarde, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados: JOSE ANTONIO HIGALGO ALTUVE, GUMER JOSE HIDALGO, LUIS GERMÁN GONZÁLEZ, PEDRO GARCÍA Y GERALDO DOROSARIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO cometido en perjuicio de JOSE ANTONIO PIMENTEL PERNALETE, previo lapso de espera para verificar la comparecencia de las partes, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Aux. 4° Abg. TATIANA RINCON, así mismo se deja constancia de la presencia de los imputados: JOSE ANTONIO HIGALGO ALTUVE, GUMER JOSE HIDALGO, LUIS GERMÁN GONZÁLEZ, PEDRO GARCÍA Y GERALDO DOROSARIO, previo el traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo y del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, asimismo se encuentran presentes los Defensores Privados Abogados ROMULO SARCOS, NELSON MONCAYO, YANELIS OLIVEROS, Y YASMELYS FERNANDEZ, Seguidamente solicita la palabra la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abg. TATIANA RINCON, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prórroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario el lapso de tiempo solicitado por cuanto faltan recabar los resultados de las diligencias solicitadas por la defensa del profesional del derecho NELSON MONCAYO OLIVEROS Y YANIELIS PEROZO, tales como las entrevistas de lo ciudadanos DIANA SALAS JIMENEZ, VERONICA CRISTINA CARRIZO Y TONG SEN CHIO, aunado al hecho a que estas entrevistas no han sido tomadas en virtud de que las personas en mención no han sido trasladadas hasta el cuerpo policial por el representante de la defensa; y las cuales fueron debidamente solicitadas por esta representante del ministerio público, así como recabar las diligencias de investigación, es todo.” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abogados NELSON MONCAYO Y YANELIS OLIVEROS, quienes expusieron: La defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abogado ROMULO SARCOS, quien expuso: La defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos. “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA, Abogados NELSON MONCAYO Y YASNELI OLIVEROS, quienes exponen: La defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos. “Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA, Abogada YASMELY FERNANDEZ, quien expone: ciudadana juez la defensa se opone a la solicitud de la fiscalía porque han transcurrido suficientes días para conocer las resultas de la investigación, aunado a que en el día de hoy la rueda de reconocimiento aporto a la investigación nuevos elementos que fortalecen la petición de la defensa relacionada con que deberían estar mis defendidos bajo medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del COPP, por ello se ratifica la solicitud de Revisión de Medida consignada ante el alguacilazgo, todo lo antes expuesto atiende a la pena a imponer llegado el caso de demostrarse la responsabilidad penal de mi defendido; y solicito copia simple del acta. “Es todo.”. Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece. “….Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…” y en virtud de la revisión efectuadas a las actas que conforman la presente investigación en la cual la Fiscalía del Ministerio Público solicito la prorroga con al menos cinco días de anticipación y por cuanto el Ministerio Público es el titular de la acción penal; es por lo que se acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Aux. Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, y en consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública Abog. YASMELY FERNANDEZ. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las Seis y Veinte (06:20 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 301-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (s),
DRA. CARMEN JOA EL FISCAL AUX. 4° DEL M.P,
ABOG. TATIANA RINCON.
LOS IMPUTADOS
JOSE ANTONIO HIGALGO ALTUVE, GUMER JOSE HIDALGO,
LUIS GERMÁN GONZÁLEZ, PEDRO GARCÍA
GERALDO DOROSARIO
LOS DEFENSORES
ABOG. NELSON MONCAYO ABOG. YASNELI OLIVEROS
ABOG. ROMULO SARCOS ABOG. YASMELY FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG.LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-14687-08
CJ/lis.