REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Quinto De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia

Maracaibo, 19 de febrero de 2009
198° y 149°
Decisión Nro. 303-09
Causa Nro. 5C-12880-08


Vistas las actuaciones presentadas por el ABOG. YOMAIRA MONTIEL MONTIEL, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal.
Penal, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia que desde el día en que se cometió el hecho punible, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de ONCE (11) AÑOS, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÒN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Así se Declara. Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 303-09 y se libraron boletas de notificación con oficio N° 844-09.-

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO


NGR/berlys
Causa 5C-12880-08