REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto En Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Maracaibo, 18 de febrero del 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 286-09.- CAUSA: 5C-8089-08.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIO: ABOG: LIS NORYS ROMERO
FISCAL 17º DR: GERMAN MENDOZA
IMPUTADO: JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
VICTIMA: ELIZABETH GARCIA
DEFENSAS PRIVADAS: ABG. ENDER ARRIETA MADRIZ
Y ABG. Y WILLIAMNS ISAMBERTH.
En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Febrero de 2009, siendo las Dos de la tarde (2:00 p.m.) previo lapso de espera, siendo el día fijado para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el N° 5C-8089-08, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Público, contra el imputado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y los artículos 458, 277 y 218 ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCIA, JESSICA LOPEZ, GABRIEL ROMERO, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. De seguida se procede a verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscalía Décima séptima del Ministerio Publico, la Defensa Privada ABG. ENDER ARRIETA MADRIZ, Y EL ABG. WILLIAMNS ISAMBERTH el imputado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, previo Traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente la Juez de Control, sede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada una el escrito de acusación fiscal, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas tanto testimoniales como documentales, presentadas en forma legal, pertinente y licitas en tiempo hábil en el escrito acusatorio en contra del ciudadano imputado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y los artículos 458, 277 y 218 ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCIA, JESSICA LOPEZ, GABRIEL ROMERO, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO; Así mismo, todas las pruebas promovidas por este Despacho Fiscal. Todo en atención a los hechos acaecidos en fecha 15 de FEBRERO de 2008, especificados en el capitulo II del escrito de acusación Fiscal, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal, Admita la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como todos los medios de prueba promovida en la acusación, para el correspondiente Juicio Oral y Publico, ordene el enjuiciamiento del imputado se Mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada contra el imputado de autos y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio y solicito copias simples del presente acto. Es Todo. Seguidamente se da inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTO DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo, le impuso de la Garantía Constitucional consagrada en el articulo 49 numeral 5 que señala que ninguna persona puede confesarse culpable asimismo, ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, sin embargo libre d e presión y coacción si desea Usted Desea Declara, “ SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, De Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 21.03.1987, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, Cédula de Identidad N° 20.944.236, hijo de Laura de Fonseca y José Antonio Fonseca, residenciado en el Sector El Milagro, Av. 2ª, calles 76, casa N° 76B-105, detrás del Mirador del Lago, frente al abasto las 3 B, Municipio Maracaibo. Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “no quiero declarar, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LAS DEFENSAS PRIVADAS, ABG. ENDER ARRIETA MADRIZ Y ABG. WILLIAMNS ISAMBERTH,” Quien expuso: Me acojo a la comunidad de las pruebas y promuevo las testimóniales de las ciudadanas Carmen García, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.774, Venezolana, Mayor de edad, y la ciudadana Yaneth Ochoa, Titular de la Cédula de identidad N° 13.131.839, venezolana, mayor de edad, ambas pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad, ya que las mismas son testigos esenciales del momento de la aprehensión de mi defendido y sus declaraciones pueden demostrar que existen elementos no reales en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, Es todo”. Seguidamente se le explica LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION DEL PROCESO al imputado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, las cuales consisten en el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos, señalándole al imputado que en su caso no procede ni el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio, y se explica la institución de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se explica de conformidad con lo que señala el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al imputado de autos JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, quien manifiesta a viva voz, de manera libre y espontánea: “No admito los hechos porque soy inocente, y espero demostrarlo en juicio, es todo”. Concluida la audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el representante del ministerio público y la defensa; así como la declaración del imputados de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Vindicta Pública, Representada en este acto por la Fiscal 17 del Ministerio Público, ABOG. GERMAN MENDOZA, acusación interpuesta en contra del acusado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y los artículos 458, 277 y 218 ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCIA, JESSICA LOPEZ, GABRIEL ROMERO, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Fiscal 17° del Ministerio Público, Abg.: GERMAN MENDOZA, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público; Asimismo, Se invoca el Principio Internacional de la Comunidad de las Pruebas, incluso para aquellas a las cuales renuncien una de las partes, todo en cumplimiento al artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite la declaración testimonial de las ciudadanas Carmen García, y Yaneth Ochoa, como prueba ofertada por parte de la defensa, para que rinda su declaración en el Juicio Oral y Público. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
SE ADMITEN todas y cada una de las Pruebas Ofrecidas por la Fiscalia 17° del Ministerio Publico, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
CUARTO
SE DECLARA CON LUGAR el escrito presentado por la Fiscalia 24° del Ministerio Publico, mediante la cual promueven la prueba documental, las testimoniales, de conformidad con lo establecido en el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, Asi mismo. SE ADMITEN todas y cada una de las Pruebas Ofrecidas por la Defensa promovidas en este acto, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. De conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Y ASI DE DECIDE.-
QUINTO
Se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en su oportunidad al acusado de autos JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y los artículos 458, 277 y 218 ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCIA, JESSICA LOPEZ, GABRIEL ROMERO, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI DE DECIDE
SEXTO
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado: JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ord. 2,3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y los artículos 458, 277 y 218 ord. 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ELIZABETH GARCIA, JESSICA LOPEZ, GABRIEL ROMERO, EL ORDEN PUBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: PRIMERO: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se convoca a las partes a que concurra al Tribunal de Juicio que le Corresponda SEGUNDO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, DECRETADA EN SU OPORTUNIDAD EN CONTRA DEL Acusado JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ, De Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, nacido el 21.03.1987, de 21 años de edad, soltero, de oficio obrero, Cédula de Identidad N° 20.944.236, hijo de Laura de Fonseca y José Antonio Fonseca, residenciado en el Sector El Milagro, Av. 2ª, calles 76, casa N° 76B-105, detrás del Mirador del Lago, frente al abasto las 3 B, Municipio Maracaibo. Estado Zulia. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las (3:30) de la tarde. Quedando las partes debidamente notificadas. Asimismo se acuerda las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. Es Todo. Se termino. Se Leyó y Conformes Firman
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL 17 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. GERMANMENDOZA
EL IMPUTADO
JOSE JESUS FONSECA BRIÑEZ
LAS DEFENSAS PRIVADAS,
ABG. ENDER ARRIETA MADRIZ ABG. WILLIAMNS ISAMBERTH
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
Causa N° 5C-8089-08.-
CJS/YOSELI.-