REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 17 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nro: 282-09 CAUSA Nro 5C-S-3664-09

ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal de Control, por el profesional del derecho BLANCA TIGRERA CORTEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante la cual solicita Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos 1) xxxxxxxxx, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.779.306, Residenciado en Urb. Nuevo Palmarejo, Cale San Luis, casa Nro 3-35, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 2) xxxxxxx, Venezolano de 22 años de edad, soltero, de profesión o oficio Obrero Petrolero, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.689.398, Residenciado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, Sector Nuevo Palmarejo, calla San Luis, casa Nro 23, Estado Zulia, Telf. 0424.613.5744; 3) xxxxxxxx, Venezolano de 28 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero de Taladro, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.689.401, residenciado en Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector 27, calle San Luis, casa Nro 335, Estado Zulia, Telf. 0414.650.9286, 4) xxxxxxxxx, Titular de la Cedula de Identidad Nro 17.939622, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, Calle San Luis casa Nro. 3-35, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, 5) XXXXXXXXX, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.706.976, residenciado en la Calle San Luis, casa Nro 3-35, parroquia Chiquinquirá, la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, 6) DANNY CARRUYO, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.756..869, natural de la Cañada de Urdaneta, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, calle San Luis, casa Nro 3-35, parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta . Este Tribunal de Control procede a resolver previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
Artículo 250 Procedencia: El Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud Fiscal, el Juez de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo, para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado contra quien se solicito la medida.
Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez; quien, en presencia de las partes y de las víctimas, si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa.

En este mismo orden de ideas, el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Ahora bien, el Representante del Ministerio Público, presentó por ante este Tribunal de Control, actuaciones correspondientes a la investigación seguida por ante esa Fiscalia bajo el N° 24-F46-0231-08 y en la misma consta lo siguiente: Acta de Entrevista de fecha 11 de Febrero de 2008, donde se deja constancia que, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se recibió recepción vía telefónica de parte de la funcionaria ANGELICA MORALES, operadora del Instituto Autónomo de la Policía de San Francisco , informando que ingresaron a la Policlínica de san Francisco dos personas heridas por arma de fuego y que en relación a ese mismo hecho en el Hospital General del Sur, habían ingresado tres personas mas heridas por arma de fuego, procedentes del sector La Ensenada, Calle Larga, Vía Publica, Municipio La Cañada de Urdaneta. Acta de Investigación de igual fecha suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de los siguiente … iniciando diligencias urgente y necesarias en la causa penal H-685942, a bordo de la unidad P-625, Hacia la Policlínica de San Francisco… Una vez en el citado lugar, fuimos atendidos por la Dra. BELKIS COLMENARES,, informando que efectivamente habían ingresado dos ciudadanos procedentes de la Cañada de Urdaneta y una de estas había sido remitida a la Policlínica Madre Maria de San José, quedando solo recluido un ciudadano con heridas múltiples identificado como AARON RAMON BORREGO MUÑOZ… luego nos trasladamos hacia la Policlínica Madre Maria de San José, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano NAXIDO RAMON BORREGO HENRIQUE…siendo su estado de salud reservado, posteriormente nos trasladamos al Hospital General del Sur, para verificar si habían ingresado tres ciudadanos relacionados con el presente caso, informando que efectivamente habían ingresado tres ciudadanos procedentes de sector la Ensenada, de la Cañada de Urdaneta, los cuales uno había sido dado de alta, identificado como LUVIN ALBORNOZ, y en cuanto los dos ciudadanos se encontraban en el pabellón, donde eran sometidos a una intervención quirúrgica, quedando identificados como SONY JOSE CARRUYO URDANETA y REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO.. luego nos trasladamos hasta el Municipio la Cañada de Urdaneta , Sector Nuevo Palmarejo, calle L1, casa Nro 387 donde nos entrevistamos con el ciudadano BORREGO LEAL JOSE MIGUEL, quien manifiesto tener conocimiento de los hechos y que para el momento de lo sucedido su tío AARON BORREGO disparo con su arma a miembros de la familia CARRUYO, por cuanto estos estaban disparando contra su abuelo AARON y tío NAXIDO logrando lesionar a dos de los que habían sido trasladados al Hospital General del Sur… Con el Acta de inspección técnica Nro 0161 de igual fecha, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos BORREGO LEAL JOSE MIGUEL, SEMPRUN GONZALEZ ALEXANDER, Con el Acta de Imputación del ciudadano DANNY ANTONIO CARUYO URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 413 eiusdem, Con el Acta de Imputación del ciudadano JONNY ANGEL CARRUYO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 413 eiusdem, Con el Acta de Imputación del ciudadano NORBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Art. 405 del Código Penal Venezolano y LESIONES previsto y sancionado en el Art. 413 eiusdem. Levantamiento Planimetrito, elaborado por el sub.-inspector lic. SANDOVAL FRANCISCO adscrito al departamento de criminalistica. Acta de investigación de fecha 08de Agosto donde se deja constancia que se logro recabar los datos del Nro celular 0414.649.1524 contentivo de un mensaje de vos sometido a investigación, Con el Acta de evidencia colectadas nueve conchas percutidas de calibre 9 mm, marca cavin luger, dos proyectiles con su blindaje parcialmente deformados, con el Acta de entrevista realizada al ciudadano AARON RAMON BORREGO MUÑOZ, quien resultare lesionado en los hechos ocurridos 11-02-08. Acta de levantamiento de cadáver quedando identificado como NAXIDO RAMON BORREGO HENRIQUEZ.
De las disposiciones citadas se desprende claramente que ninguna persona puede ser detenida, sino por orden judicial (que es el caso que nos ocupa) y analizadas y apreciadas como han sido las actas que conforman la investigación, considera esta Juzgadora que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que comprometen a loa ciudadanos NOLBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, ALBERTO CARRUYO SEMPRUM, SONNY JOSE CARRUYO URDANETA, REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO, JHONNY ANGEL CARRUYO URDANETA, DANNY CARRUYO URDANETA en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los 405 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NAXIDO BORREGO (OCCISO) AARON BORREGO Y AARON RAMON BORREGO, siendo este motivo por el cual el Ministerio Público solicita la referida Orden de Aprehensión Judicial. En consecuencia, este Tribunal de Control estima que concurren los requisitos establecidos en el encabezamiento del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que considera procedente en derecho, decretar la Aprehensión de los ciudadanos NOLBERTO SEGUNDO CARRUYO RODRIGUEZ, ALBERTO CARRUYO SEMPRUM, SONNY JOSE CARRUYO URDANETA, REGGIXON JOSE FLORES CARRUYO, JHONNY ANGEL CARRUYO URDANETA, DANNY CARRUYO URDANETA. Así se declara.
Así las cosas, se acuerda expedir la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Público, para que funcionarios de todos los órganos de investigaciones penales del país, para su ubicación y aprehensión de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxx, como presuntos autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los 405 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NAXIDO BORREGO (OCCISO) AARON BORREGO Y AARON RAMON BORREGO, por lo que una vez que sea aprehendido, deberá ser recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y puesto a la orden de este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra de los ciudadanos 1) XXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.779.306, Residenciado en Urb. Nuevo Palmarejo, Cale San Luis, casa Nro 3-35, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; 2) XXXXXXXXXXXX, Venezolano de 22 años de edad, soltero, de profesión o oficio Obrero Petrolero, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.689.398, Residenciado en el Municipio la Cañada de Urdaneta, Sector Nuevo Palmarejo, calla San Luis, casa Nro 23, Estado Zulia, Telf. 0424.613.5744; 3) XXXXXXXXXXXX, Venezolano de 28 años de edad, casado, profesión u oficio Obrero de Taladro, Titular de la Cedula de Identidad Nro 16.689.401, residenciado en Municipio La Cañada de Urdaneta, Sector 27, calle San Luis, casa Nro 335, Estado Zulia, Telf. 0414.650.9286, 4) XXXXXXXXXXXXXX Titular de la Cedula de Identidad Nro 17.939622, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, Calle San Luis casa Nro. 3-35, Parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta Estado Zulia, 5) XXXXXXX, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.706.976, residenciado en la Calle San Luis, casa Nro 3-35, parroquia Chiquinquirá, la Cañada de Urdaneta Estado Zulia, 6) DANNY CARRUYO, titular de la Cedula de Identidad Nro 9.756..869, natural de la Cañada de Urdaneta, residenciado en la Urb. Nuevo Palmarejo, calle San Luis, casa Nro 3-35, parroquia Chiquinquirá, La Cañada de Urdaneta, como presuntos autores so participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en los 405 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de NAXIDO BORREGO (OCCISO) AARON BORREGO Y AARON RAMON BORREGO. Regístrese, Publíquese.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,



DRA. CARMEN JOA SOTO,

LA SECRETARIA,


ABOG. LIS ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 282-09, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal durante el presente mes y año y se libro la Orden de Aprehensión y remitió con oficio bajo el Nº 961-09, a la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia.

LA SECRETARIA.


Causa N° 5C-S-3664-09.-
CJS/teo.-