REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 12 de FEBRERO de 2008
198° y 149°
Resolución Nro. 268-09 Causa 5C-5350-07
Visto el escrito interpuesto por los Abogados OMAR JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, en su carácter de Defensores del imputado: CHARLY MIGUEL CORTEZ, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, cada Noventa (90) días; así como se otorgue permiso para ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal por dicho lapso de tiempo prorrogable por tiempo igual mientras dure el proceso que contra el se sigue o en su defecto se deje sin efecto la imposición referida al Ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Imputado CHARLY MIGUEL CORTEZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 09-05-07, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada treinta (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue el sistema de presentaciones de Imputados, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano CHARLY MIGUEL CORTEZ, ha cumplido y se encuentra cumpliendo parcialmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal cada treinta (30) días (Activo).
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y sus abogados defensores, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado CHARLY MIGUEL CORTEZ, cada noventa (90) días, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada sesenta (60) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y sus defensores, relativa a una autorización para ausentarse de la ciudad o en su defecto se deje sin efecto el ordinal 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido esta Juzgadora previo análisis en concreto a las actas y demás recaudos consignado, considera procedente y ajustado DECLARA CON LUGAR, LA AUTORIZACION solicitada por el ciudadano CHARLY MIGUEL CORTEZ, debidamente asistido por sus Defensores Privados Abog. OMAR JOSE ROJAS FERMIN Y MARIA ISABEL SOCORRO, y en consecuencia autoriza al ciudadano CHARLY MIGUEL CORTEZ, a trasladarse hasta la Ciudad de Guayana. Asimismo, se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 09 de Mayo de 2007. ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado CHARLY MIGUEL CORTEZ, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, por cuanto el mismo ha cumplido parcialmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la autorización del imputado CHARLY MIGUEL CORTEZ, para ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia y en consecuencia trasladarse a Ciudad Guayana. TERCERO: Se mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se oficio al Departamento de Alguacilazgo bajo el N° 4855-08.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
CLJS/cljs