REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo 12 de FEBRERO de 2009
197° y 148°
Resolución Nro. 269-09 Causa 5C-13955-08
Visto el escrito interpuesto por la Abogada ELIZABETH CHIRINOS MOLERO DE CASTILLO, Defensor Pública N 2°, y actuando en su carácter de defensor del imputado: KERVIN ENRIQUE LINARES PAZ, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en razón que su defendido es funcionario activo del Instituto de Policía del Municipio Autónomo Maracaibo, y dichas presentaciones tan continuas coliden con sus actividades laborales, aunado a ello, éste se ha mantenido pendiente del estado de salud de la víctima quien según su información se encuentra reestablecido e incorporado a sus ocupaciones habituales es por lo que solicito se sirva extender las presentaciones a cada cuarenta y cinco (45) días a favor de mi defendido; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Imputado KERVIN ENRIQUE LINATES PAZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 19.09.2008, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada ocho (08) días.
SEGUNDO: Revisado como fue ante el sistema de presentaciones, llevado por el departamento del alguacilazgo, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano KERVIN ENRIQUE LINARES PAZ, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogada defensora, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado KERVIN ENRIQUE LINARES PAZ, cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada ocho (08) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada TREINTA (30) DÍAS, por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado KERVIN ENRIQUE LINARES PAZ, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada ocho (08) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
CLJS/cljs
Causa 5C-13955-08.-