REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Decisión N° 260-09.- CAUSA: 5C-11785-08
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS NORY ROMERO
FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO: JORGE PAZ
IMPUTADO: WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA N° 12: ABOG. ISBELY FERNANDEZ.

En el día de hoy Miércoles 11 de Febrero 2009, siendo las Doce y treinta (12:30) del Día, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público, abogados : JOSE ANGEL MENDEZ Y JANNA SOLANO, en virtud de la acusación presentada en fecha 30-09-08, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, al imputado WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. LIS NORY ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el imputado de autos ciudadano WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ previa notificación, el Abogado: JORGE PAZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Octavo, la Abog. ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensor del imputado de autos Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, : JORGE PAZ, Quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 30.09.08, en contra del imputado NOLBERTO GONZALEZ, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, es todo”.Seguidamente tomo la palabra la DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ISBELY FERNANDEZ: Vista la acusación interpuesta por el Fiscal 28 del Ministerio Público, esta defensa considera que mi defendido opta a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que solicito con fundamento en lo establecido en el numeral 05 de articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, muy respetuosamente de este Tribunal, decrete a favor de mi representado la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y Siguientes Eiusdem, una vez que sean verificados los presupuestos de procedibilidad del mismo, y una vez que sea oída la exposición de mi representado en cuanto a la admisión de su responsabilidad en la comisión de los hechos imputados por el ministerio publico, pues, me ha manifestado su deseo de acogerse a tal medida alternativa una vez que le fuera explicada la misma. Igualmente que al momento de acordar el lapso de régimen de prueba sea tomado en consideración lo contenido en el último aparte del artículo 44 del citado código adjetivo penal, para que no exceda el lapso del término medio de la pena aplicable y solo sea por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistemas Penitenciario ó ante este tribunal. Asimismo, solicito me expida copia simple de la presente acta, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LO EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.371.322 , natural de Paraguaipoa, Soltero, de 31 años de edad, comerciante, hijo de Yasmely Paz y de Wilmer Reverol Paz, residenciado en el Barrio la Conquista, avenida Principal, casa N° 3-43, del Barrio Panamericano, al lado de la Joyería Pujol, teléfono 0416-0665785, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como medida alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización la cantidad de Cien Bolívares Fuertes (BsF 100) al Samar para cancelar en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0501-86-0000939809 y Seiscientos (600 BsF) Bolívares Fuertes a la Fundación Natural Azul en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) N° 01160116210009040790, para cumplir en un lapso no mayor de Un Mes, es todo” En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el imputado de autos Es Todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 28° del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del ciudadano WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del imputado WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ, con la presencia de su Abogado de admitir LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de auto, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- Cumplir con un régimen de prueba de Siete (07) Meses y Quince (15) días, ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Cada Sesenta (60) Días. Hasta el día 26 de Septiembre de 2009.-
2.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
3- Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 45 días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la entrega de la cantidad de 100 Bolívares Fuertes al Samar para cancelar en la Cuenta Corriente 0102-0501-86-0000939809la y seiscientos (600 BsF) Bolívares Fuertes a al Fundación Naturaleza Azul en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento (B.O.D) N° 01160116210009040790.

IV

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a la acusado WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.371.322 , natural de Paraguaipoa, Soltero, de 31 años de edad, comerciante, hijo de Yasmely Paz y de Wilmer Reverol Paz, residenciado en el Barrio la Conquista, avenida Principal, casa N° 3-43, del Barrio Panamericano, al lado de la Joyería Pujol, teléfono 0416-0665785, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de Siete (07) Meses y Quince (15) días, ante la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario Cada Sesenta (60) Días. Hasta el día 26 de Septiembre de 2009, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Tribunal se Reserva por separado realizar la Sentencia Correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. ES todo, Termino se Leyó y Conforme firma. -
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. CARMEN JOA SOTO


EL FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG: JORGE PAZ,

EL IMPUTADO


WILMER SEGUNDO REVEROL PAZ
LA DEFENSA PUBLICA N° 12


ABOG. ISBELYS FERNANDEZ




LA SECRETARIA,


ABOG. LIS NORYS ROMERO,






CAUSA 5C-11785-08
CJS/yoseli.