REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°
RESOLUCION Nº 252-09 CAUSA No. 5C-14680-09
Visto el Oficio 24-F11-0274-09 de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, mediante el cual informan que en la causa que cursa por ante este Juzgado donde aparece como imputado el ciudadano HEDERT JOSE MAGGIOLO GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 11.865.533, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTIGAS MARTIN Y OTROS, del resultado de las investigaciones no surgieron elementos de convicción que vinculen al mencionado ciudadano en la comisión del ilícito; en virtud de lo antes expuesto solicitó otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según lo dispuesto en el artículo 256 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en fecha 21 de Enero de 2009, se celebró Audiencia de Presentación de imputado en la cual se Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HEDERT JOSE MAGGIOLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 10/10/1793, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.533, hijo de Ninfa González y Aquiles Maggiolo, residenciado en la av. 15 Las Delicias, frente al Bodegón de José, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6071218, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la Fiscalía del Ministerio Público hasta la presente fecha no han recabado suficientes elementos de convicción que demuestren la participación del imputado de autos; es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado en Derecho es conceder una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo son la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días y la presentación de dos fiadores. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano HEDERT JOSE MAGGIOLO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 35 años de edad, de fecha de nacimiento 10/10/1793, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 11.865.533, hijo de Ninfa González y Aquiles Maggiolo, residenciado en la av. 15 Las Delicias, frente al Bodegón de José, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6071218, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 Código Penal, cometido en perjuicio de ARTIGAS MARTIN Y OTROS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º eiusdem. Notifíquese a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Zulia y a la Defensa Privada del imputado de la decisión dictada. Regístrese la presente decisión bajo el N° 241-09. Ofíciese y Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL (S),
ABG. CARMEN L. JOA SOTO.
LA SECRETARIA,
ABG. LIS NORY ROMERO.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el Nº 252-09 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones y se remiten al departamento de alguacilazgo bajo oficio N° 0806-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. LIS NORY ROMERO.
CAUSA: 5C: 14680-09
CLJS/cljs