REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

DECISION NRO. 255-09 NRO DE CAUSA 5C-14669-09

En el día de hoy, diez (10) de Febrero de 2009, siendo las dos y cuarenta (02:40 PM.) de la tarde, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado: CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de ANGEL EDUARDO MORENO, previo lapso de espera para verificar la comparecencia de las partes, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Aux. 18° Abg. JAVIER SOTO, así mismo se deja constancia de la presencia del imputado CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA previo el traslado desde el Centro de Arrestos preventivos el Marite y la Defensa Publica Nro 30 Abg. AMERICO PALMAR, Seguidamente solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. JAVIER SOTO, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prórroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, siendo necesario el lapso de tiempo solicitado a los fines de practicar algunas diligencias de investigación tales como tomar entrevista a la victima de nombre ANGEL EDUARDO MORENO, a los ciudadanos DORIS ISABEL FERNADNEZ, ALBERT VILLAOBOS, y demás testigos presénciales de los hechos, practicar inspección Técnica a los sitios del suceso, practicar experticia de reconocimiento e improntas y avaluó real del vehículo, practicar experticia de fuego al arma incautada, y otras diligencias necesarias las cuales fueron ordenadas por este despacho para determinar la culpabilidad o inculpabilidad en la comisión del delito, todo.” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA quien expuso: La defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos asimismo solicito copia de la presente acta“Es todo.”. Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual vence el día Viernes Veintisiete (27) de Febrero de 2009. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Culminó el presente acto siendo las dos y cincuenta (02:50 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 255-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (s),

DRA. CARMEN JOA
EL FISCAL AUX. 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. JAVIER SOTO.


EL IMPUTADO



CIRO ANTONIO PORTILLO GUERRA



EL DEFENSOR PUBLICO 30°


ABOG. AMERICO PALMAR



LA SECRETARIA



ABOG. LIS ROMERO








CAUSA N° 5C-14669-09
CJ/teo.