REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

DECISION NRO. 253-09 NRO DE CAUSA 5C-14644-08

En el día de hoy, diez (10) de Febrero de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 PM.) de la tarde, día fijado para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado: WILMAR JOSE DIAZ PACHECO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES cometido en perjuicio de JOSHUA VILLASMIL FERNANDEZ (occiso) y JUAN VILLASMIL FERNANDEZ, previo lapso de espera para verificar la comparecencia de las partes, se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Aux. 11° en colaboración con la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIONY MARTINEZ AVILA, así mismo se deja constancia de la presencia del imputado WILMAR JOSE DIAZ PACHECO previo el traslado desde la sede del Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo y la Defensa Privada Abg. ALEX COLMENARES, Seguidamente solicita la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abg. MARIONY MARTINEZ AVILA, quien expuso: “Solicito a este Tribunal un lapso de Prórroga de Quince (15) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, siendo necesario el lapso de tiempo solicitado a los fines de practicar algunas diligencias de investigación tales como declaración de los testigos, ampliar declaraciones de las victimas, Experticias de reconocimiento de Arma de Fuego, recabar protocolo de Autopsia y reconocimiento medico legal de la victima de las lesiones, practicar levantamiento planimetrito y trayectoria balística, igualmente me solicito copia de la presente acta, todo.” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA quien expuso: La defensa no se opone a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se aclaren e investiguen los hechos por los cuales fueron presentados mis defendidos asimismo solicito copia de la presente acta“Es todo.”. Por último este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchadas las exposiciones de las partes, acuerda conceder la prórroga de quince (15) días solicitada por el ciudadano Fiscal Aux. Quinto del Ministerio Público del Estado Zulia, a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, el cual vence el día Jueves Veintiséis (26) de Febrero de 2009. Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa Culminó el presente acto siendo las dos y cuarenta (02:40 .PM.) minutos de la tarde, quedando todas las partes presentes notificadas de lo acordado en el presente acto. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 253-09, en lo libros de control de decisiones del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL (s),

DRA. CARMEN JOA
EL FISCAL AUX. 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARIONY MARTINEZ AVILA.


LOS IMPUTADOS



WILMAR JOSE DIAZ PACHECO



EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. ALEX COLMENARES



LA SECRETARIA



ABOG.LIS ROMERO








CAUSA N° 5C-14644-08
CJ/teo.