REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 251-09 CAUSA No. 5C-14208-08


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. CARMEN JOA
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO.
IMPUTADO: JOSE DEL CARMEN BRACHO
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JORGE LUIS PAZ
DEFENSA PRIVADA ABOG. RUBY CARMEN BRITO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
En el día de hoy Martes diez de Febrero de 2009, siendo las doce (12:00) del medio día, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, presentada en fecha 30 de Octubre de 2008, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Abogado: JORGE LUIS PAZ Fiscal Aux. 28° del Ministerio Publico, el Imputado JOSE DEL CARMEN BRACHO, y la defensa privada Abg. RUBY CARMEN BRITO. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN JOA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE LUIS PAZ, quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, en contra del Imputado JOSE DEL CARMEN BRACHO, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, es todo”.Seguidamente tomo la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. RUBY CARMEN BRITO quien expone lo siguiente: “Conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no excede en su limite máximo de tres años en tal sentido, se pide a este Tribunal de control una vez escuchada a mi defendida admitiendo plenamente los hechos q le imponga el régimen probatorio que considere pertinente, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: JOSE DEL CARMEN BRACHO, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-16731628, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio oficios Chofer, hijo de AMELIA CUELLO (V) y JUAQUIN BRACHO (V), con domicilio en el Sector Gato Rey, calle Principal, Municipio Mara, Parroquia la Sierrita, Diagonal al Abasto el Carmen Telf. 0416.766.0860, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización una caja de resma tipo carta para el Ministerio del Ambiente en un plazo de 15 días, es todo” En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho es todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 28° del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del hoy acusado JOSE DEL CARMEN BRACHO, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del Imputado JOSE DEL CARMEN BRACHO, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de autos, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- Cumplir con un régimen de prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-
2.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
3- Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 15 días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la entrega como indemnización de una caja de resmas de hojas tipo carta al Ministerio del Ambiente.-
El Régimen de Prueba del acusado JOSE DEL CARMEN BRACHO por el delito antes mencionado, será de de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE al acusado JOSE DEL CARMEN BRACHO, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-16731628, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 49 años de edad, de profesión u oficio oficios Chofer, hijo de AMELIA CUELLO (V) y JUAQUIN BRACHO (V), con domicilio en el Sector Gato Rey, calle Principal, Municipio Mara, Parroquia la Sierrita, Diagonal al Abasto el Carmen Telf. 0416.766.0860, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS y Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 15 días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la entrega como indemnización de una caja de resmas de hojas tipo carta al Ministerio del Ambiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera. Asimismo este Tribunal se Reserva por separado realizar la Resolución Correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. ES todo, Termino se Leyó y Conforme firman. –
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA

EL FISCAL AUX. 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG: JORGE LUIS PAZ,
EL ACUSADO

JOSE DEL CARMEN BRACHO
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. RUBY CARMEN BRITO.
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO,
CAUSA 5C-14208-08
CJ/teo.