REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Febrero de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-12369-08
DECISION N° 210-09
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO ABREU, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): NILSON ANTONIO TUDARES AVILA.
DEFENSA PUBLICA NUMERO 03: ABOG. NIVIA OLIVARES.
DELITO (S): HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.
VICTIMA: ENELVEN, presente la Representante Legal ABOG. MARIA ROSABEL SANTELIZ
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 AM), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMO CUATA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA , por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. OVIDIO ABREU, FISCAL DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA en su carácter de de imputado y su Defensa ABOG. NIVIA OLIVARES, Así como la representante de la empresa Enerven, la ABOG. MARIA ROSABEL SANTELIZ. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, a excepción de la calificación jurídica la cual cambio en este acto a HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA , es todo”.
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone a las imputadas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: NILSON ANTONIO TUDARES AVILA , de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito las rebajas que me otorga la ley, así como mi compromiso de acatar los mandatos de este Juzgado, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa ABOG. NIVIA OLIVARES, quien expone: “Vista la acusación Fiscal y el cambio que este solicita en cuanto al Delito imputado, solicito le sea otorgado a mi defendido el procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como todas las rebajas establecidas en el mismo y en el articulo 74 del Código Penal, así mismo solicito copias simples de presente acto, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido la Representante Legal de la Empresa ENELVEN C.A ABOG. MARIA SANTELIZ, quien expone: Estoy De acuerdo con el cambio de calificación solicitado por el Representante Fiscal, y solicito en este acto copias simples del escrito de acusación, así como de la presente acta. Es todo.-
SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios al identificarlos como NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia; quien actualmente se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; Expone en su escrito acusatorio el ciudadano Fiscal que el día 30 de mayo del año 2008, siendo la una y qince de la tarde, se encontraba una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, integrada por el oficial Juan Zuleta, quien realizando labores de patrullaje, cuando fue reportado por la central de comunicaciones que, en la urbanización el Caujaro, calle 198 con avenida 49G, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraba un ciudadano realizando conexiones ilegales del suministro eléctrico, por lo que la comisión en cuestión se dirigió al sitio y al llegar observo al hoy imputado ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, trepado en el poste de alumbrado publico signado con el numero 028011, quien al percatarse de la presencia policial trato de emprender veloz huida, siendo capturado a pocos metros del lugar por la comisión policial, acercándose en ese momento el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, representante de la empresa ENELVEN, quien manifestó al funcionario actuante que observo cuando el imputado realizaba conexiones ilegales de servicio eléctrico, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación De la declaración del ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, rendida en fecha 30 de mayo de 2008 y 26 de junio, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. Con el Acta Policial de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Juan Zuleta, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; Con el Acta de Inspección Técnica numero 0640, de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios: Randy Morales y Carlos Mavarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas.”, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como Precepto Jurídico aplicable en su escrito de acusación el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, y solicitando en este acto el cambio de calificación Jurídica a la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se observan plenamente en la acusación los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación así como su pertenencia y necesidad, cumpliendo así con el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de enjuiciamiento oral y publico del ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL interpuesta por el Ministerio Público, en contra del imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, identificado en actas, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, PROMOCIÓN DEL FUNCIONARIO ACTUANTE: Declaración del funcionario: Juan Zuleta, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco. PROMOCIÓN DE TESTIGO: Declaración del Ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, portador de la cedula de identidad numero 9.767.507.
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Acto seguido, el ciudadano Juez se dirige nuevamente al imputado de actas, ya identificado, explicándole lo planteado por el Ministerio Público y sobre la solicitud de la Defensa, por lo que le vuelve a recordar y a explicar en palabras sencillas el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42 ejusdem y muy especialmente el procedimiento de ADMISION DE HECHOS conforme al articulo 376 del Código Adjetivo Penal, por lo que el imputado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, en presencia de su Defensor, expone:”ADMITO LOS HECHOS en este momento por los cuales he sido acusado por el Ministerio Público, por ello solicito el procedimiento por Admisión de los hechos y me sea aplicada la rebaja de ley en mi sentencia, es todo”.-
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa:
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Declarado CON LUGAR el cambio de calificación Jurídica solicitado por el Ministerio Público y admitida la Acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta, a la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, al acusado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece el artículo 458 del Código Penal para la pena del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, es de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y que conforme al artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena a aplicar por el tipo penal indicado, es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por cuanto el delito cometido es en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 del Código Penal, se rebaja a la mitad quedando en DOS (02) AÑOS DE PRISION, y en aplicación de las rebajas contempladas en el artículo 74 ordinal 1º del Código Penal, se procede a rebajar la pena a la MITAD, es decir que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado de autos NILSON ANTONIO TUDARES AVILA es de UNO (01) AÑO DE PRISION, más las penas accesorias de ley conforme a lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el cambio de calificación Jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público siendo el mismo el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal. SEGUNDO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida al acusado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, QUINTO: Se CONDENA al ciudadano, hoy penado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa ENELVEN, a sufrir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: El ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, ya identificado, quedará a partir de la presente fecha a la orden del ciudadano Juez en función de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SEPTIMO Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. SILVIA CARROZ
EL FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. OVIDIO ABREU
EL IMPUTADO
NILSON ANTONIO TUDARES AVILA
LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABOG. MARIA SANTELIZ
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. NIVIA OLIVARES
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 210-09 registra la Sentencia bajo el N° 010-09.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-12369-08
SC/jcsierra