República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 26 de Febrero de 2009
197° y 148°
SENTENCIA N° 010-09 CAUSA N° 1C-12369-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABG. MAGLENYS GONZALEZ
PARTES:
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. OVIDIO ABREU, FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: NILSON ANTONIO TUDARES AVILA.
DEFENSA: ABOG. NIVIA OLIVARES
VICTIMA: ENELVEN
DE LA AUDIENCIA
El día veintiseis (26) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 452.8 del Código Penal previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
El día 30 de mayo del año 2008, siendo la una y quince (01:15 p.m.) de la tarde, se encontraba una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, integrada por el oficial Juan Zuleta, quien realizando labores de patrullaje, cuando fue reportado por la central de comunicaciones que, en la urbanización el Caujaro, calle 198 con avenida 49G, Municipio San Francisco del Estado Zulia, se encontraba un ciudadano realizando conexiones ilegales del suministro eléctrico, por lo que la comisión en cuestión se dirigió al sitio y al llegar observo al hoy imputado ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, trepado en el poste de alumbrado publico signado con el numero 028011, quien al percatarse de la presencia policial trato de emprender veloz huida, siendo capturado a pocos metros del lugar por la comisión policial, acercándose en ese momento el ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, representante de la empresa ENELVEN, quien manifestó al funcionario actuante que observo cuando el imputado realizaba conexiones ilegales de servicio eléctrico; y por cuanto con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia y admitidas por este tribunal durante la audiencia preliminar, las cuales consisten en la declaración del ciudadano WILFREDO JOSE REYES SANCHEZ, rendida en fecha 30 de mayo de 2008 y 26 de junio, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, Acta Policial de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Juan Zuleta, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco; Acta de Inspección Técnica numero 0640, de fecha 17 de junio de 2008, suscrita por los funcionarios: Randy Morales y Carlos Mavarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, estima que se encuentran debidamente comprobado la existencia del delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN asi como la responsabilidad penal del acusado ciudadano NILSON ANTONIO TUDARES AVILA en el mismo.- La Juez impuso a los imputados del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos, impuesto por el Representante Fiscal, es todo”
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, tiene establecida una pena de 2 a 6 años de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el articulo 74 numeral 4, se toma la pena en su limite mínimo de cuatro años, en aplicación del Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem, se rebaja la mitad, quedando un total de dos años de prisión, y en aplicación del articulo 376 del procedimiento por admisión de los hechos se rebaja la 1/2 quedando un total de UN AÑO de prisión.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, CONDENA al acusado NILSON ANTONIO TUDARES AVILA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V- 11.873.985, hijo de Nilson Tudares y Aura Ávila, residenciado en el parcelamiento el Caujaro, avenida 128, calle 192, casa No 174-A, Municipio San Francisco del Estado Zulia, como AUTOR del delito de HURTO AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal, en concordancia con el Primer Aparte del Artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la empresa ENELVEN a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las accesorias de ley, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 30 de Mayo de 2009, como lo determine el Juez en función de ejecución correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y el 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.- LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL, (fdo),SILVIA CARROZ DE PULGAR,(Hay sello humedo del despacho) LA SECRETARIA (S), (fdo)ABOG. MAGLENYS GONZALEZ. En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 010-09. LA SECRETARIA (S),(fdo)ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.---------------------------------------------------
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, Certifica que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que se encuentran insertas en la Causa N° 1C-12369-08.- ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
CAUSA N° 1C-12369-08
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