República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 Febrero de 2009
196° y 149°

SENTENCIA N° 09-09.- CAUSA: 1C-14369-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ

PARTES:
ACUSACION: Dr. RAFAEL GONZALEZ, FISCAL (A) XVIII del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS
DEFENSA: Dra. AURELINA URDANETA Defensor Publico N° 11.
VICTIMA : JESUS USECHE CASTRO.

DE LA AUDIENCIA
El día, Miércoles veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por encontrarse presentes todas las partes este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, por la presunta comisión del delito de Cómplice No Necesario en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS USECHE CASTRO.-
HECHOS EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Publico Ratifico el Escrito de Acusación, en contra del ciudadano FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, por la comisión del delito de de Complice No Necesario en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS USECHE CASTRO, indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, por los hechos ocurridos el día 27 de Octubre de 2008, cuando el ciudadano JESUS USECHE CASTRO, se dirigía conduciendo un vehículo KENWORTH, camión, color amarillo, de Mérida hacia Coro, como a las siete y media de la noche cerca del Peaje de Buena Vista había un camión accidentado, esperando el referido ciudadano JESUS USECHE CASTRO que le dieran paso los vehículos que transitaban por el lugar, subiendo al vehículo que este conducía dos personas, uno de cada lado armados, despojándolo del vehículo, amordazándolo en los brazos, y vendándole los ojos con cinta adhesiva, siendo trasladado a otro vehículo clase automóvil, pequeño, posteriormente al cabo de media hora aproximadamente, lo bajaron en un monte dejándolo abandonado a la orilla de la carretera de Buena Vista, dirigiéndose el ciudadano JESUS USECHE CASTRO hacia la población de Arapuey, donde le notifica vía telefónica al propietario del vehículo JOSE ANTONIO OLIVO MARQUEZ, manifestándole este que había sido notificado vía telefónica el día 28 de octubre de 2008 por funcionarios de la Guardia Nacional, que su vehículo había sido retenido en la Alcabala de Paraguachón, ya que en los documentos dichos funcionarios se percataron de que había una Autorización a nombre de JESUS USECHE y no a nombre de la persona que conducía el camión para ese momento, quien quedo identificado como FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS. Dirigiéndose la víctima, ciudadano JESUS USECHE CASTRO el día 28 de octubre de este año, a la Alcabala de Paraguachón, donde interpuso la denuncia; igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, y por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, admitiendo este tribunal el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Impuesto del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, quien manifestó a viva voz que admitía los hechos que integraban la acusación Fiscal previamente admitida por este tribunal, ASI observa este Tribunal que el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas TESTIMONEALES: 1.-declaración Testifical de los funcionarios SM/2 (GNB) RICARDO HERNANDEZ, SM-2 (GNB) NOLBERTO DUARTE GONZALEZ, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, ya que practicaron Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real a un Vehículo Automotor con las siguientes características: MARCA KENWORTH, MODELO 2009, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 3WKDD40X69F243306, PLACAS A69ACAG. 2.- Declaración Testifical del Funcionario Detective MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística Subdelegación El Mojan, ya que practicó Experticia de Reconocimiento a una pieza de papel con apariencia de Certificado signado con numeración AX-088375, cedula del comprador V-12.173.009, fecha de compra 31-07-2008 nombre del comprador OLIVO MARQUEZ ANTONIO JOSE; 3.- Declaración Testifical de los funcionarios S/A (GNB) BERNANDO URDANETA QUINTERO, SM-2 (GNB) NELSON FERRER URDANETA, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento donde fue recuperado el vehículo MARCA KENWORTH, MODELO 2009, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 3WKDD40X69F243306, PLACAS A69ACAG y resultada detenido el ciudadano FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS; 4.- declaración Testifical del ciudadano JESUS USECHE CASTRO, por ser víctima de los hechos en la presente causa; PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta Policial, de fecha 28-10-2008, suscrita por los Funcionarios S/A (GNB) BERNANDO URDANETA QUINTERO, SM-2 (GNB) NELSON FERRER URDANETA, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, para evidenciar la comisión del hecho punible, la detención y la responsabilidad penal del imputado de auto; 2.-Acta de Denuncia Verbal, de fecha 28 de Octubre de 2008, formulada por ante el Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos; 3.- Entrevista de fecha 20 de noviembre de 2008, rendida por ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística Subdelegación El Mojan y Ampliación de la Entrevista de fecha 08 de diciembre de 2008 rendida por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por el ciudadano JESUS USECHE CASTRO, para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue recuperado el vehículo y señalado el ciudadano FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS, como unas de las personas que despojo el vehículo MARCA KENWORTH, MODELO 2009, COLOR AMARILLO, CLASE CAMIÓN, TIPO CHUTO, AÑO 2009, SERIAL DE CARROCERIA 3WKDD40X69F243306, PLACAS A69ACAG. 3.- Acta de Experticia de Reconocimiento e Impronta, de fecha 28 de noviembre de 2008, suscrita por los Funcionarios SM/2 (GNB) RICARDO HERNANDEZ, SM-2 (GNB) NOLBERTO DUARTE GONZALEZ, adscritos al Cuarto Pelotón de la Cuarta Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 de la Guardia Nacional, por cuanto en ella se deja constancia de la existencia material del vehículo objeto del delito y que el mismo por sus seriales identificadores presenta solicitud. 4.-Acta de Experticia de Reconocimiento, N° 9700-059-STSEM-584 de fecha 25-11-2008, suscrita por el Funcionario Detective MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística El Mojan, por cuanto en ella se determina la propiedad del vehículo siendo que del análisis de los hechos expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, los hechos narrados por la victima y las pruebas ofertadas y admitidas, son suficientes para demostrar el hecho y la responsabilidad penal del acusado en los mismos, es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizadas por el acusado e imponer la condena respectiva.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, establece una pena de entre nueve a diecisiete años de presidio, siendo que por aplicación del artículo 37 del Código Penal Venezolano deben sumarse ambos extremos y dividirlos entre dos, lo que da un primer resultado de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; pero como se trata de un COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 84 debe tomarse la mitad de la pena, siendo en total SEIS AÑOS Y SEIS MESES, quiera que de actas no se evidencia que la acusado de actas posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, en este caso se toma la pena en DOCE AÑOS y se rebaja la mitad quedando en SEIS (06) años y por la admisión de los hechos se procede a rebajar un tercio (1/3), de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado FRANCISCO MANUEL BURGOS VARGAS: de nacionalidad Venezolano, Natural de Concha Santa Bárbara del Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 12.655.281, Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 05.07.1975, de 33 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de ANA MIREYA VARGAS y ARNALDO MANUEL BURGOS RODRIGUEZ, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, Barrio La Esperanza, Calle 0, N° 15-74, a cuadra y media del Taller Tecnisolda (taller de Soldadura), casa de color verde, rejas negras, Municipio Alberto Adriani Estado Zulia. Tlf: 0414-7539023, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, como Complice No Necesario en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el numeral 1 del articulo 84 del Código Penal Vigente, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 27 de octubre de 2011 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal- Regístrese y Publíquese. LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,(fdo) SILVIA CARROZ DE PULGAR, LA SECRETARIA (S), (fdo) ABOG. MAGLENYS GONZALEZ. En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 09-09. LA SECRETARIA (S), (fdo) ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.---------------------------------------------------------------------------------------------