REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
DECISIÓN: N° 207-09 CAUSA: 1C-13774-08.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem.
FISCAL: ABOG. RAFAEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA y CLAUDIA PATRICIA PAREDES QUIÑONES.
VÍCTIMA: MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PUBLICA No 10: ABOG. RUTH RINCON.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 AM), convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem y CLAUDIA PATRICIA PAREDES QUIÑONES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, la ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. RAFAEL GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, la ABOG. RUTH RINCON, Defensora Publica Décima, adscrita a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia y el acusado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA y por cuanto la Acusada CLAUDIA PATRICIA PAREDES QUIÑONES, no se encuentra presente se ORDENA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 74 ordinal 1º en concordancia con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Se inicia la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ PRIMERO DE CONTROL DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia en fecha 29 de Septiembre de 2008, donde se acusa formalmente a los ciudadanos CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem y CLAUDIA PATRICIA PAREDES QUIÑONES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, igualmente ratifico todas y cada unos de los medios de pruebas ofrecido en el mencionado escrito acusatorio tanto las testimoniales como las documentales, por considerarlas pertinentes útiles y necesarias y obtenidas de manera legal ya que las mismas emanan los suficientes y concordantes elementos de convicción que demostraran en el juicio oral y publico la responsabilidad penal de los ciudadanos antes mencionados por lo que solicito se admita totalmente la acusación presentada por la Fiscalia así como los medios de pruebas y se ordene el enjuiciamiento del acusado con el auto de apertura a juicio, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730 quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Si es cierto, yo cometí ese hecho por el que me acusa, yo admito los hechos por lo que me imputa la fiscalía y pido al Tribunal que me aplique la pena, es todo”.-----------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido de la Defensora Publica, ABOG. RUTH RINCON, quien expone: “En virtud de que mi defendido me ha manifestado su voluntad de hacerlo así solicito el procedimiento por admisión de los hechos pidiendo la imposición inmediata de la pena y se tome en cuenta el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal, en virtud de que no registra antecedentes penales, para que se le aplique el mínimo de la Pena y así mismo se le rebaje la Pena en virtud de que en el día de hoy ha admitido los hechos en esta Audiencia Preliminar, igualmente solicito se divida la Continencia de la causa para realizar la audiencia preliminar en este acto de mi defendido. Finalmente solicito copia simple para esta defensa del acta de la audiencia preliminar y copia certificada de la decisión y audiencia preliminar para mi defendido CARLOS BAUTISTA PEÑA, es todo.”-
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.-----------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 29-09-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 30-09-08 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios policiales SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional; quienes en el sitio del suceso practicaron la recuperación del vehículo y practicaron la detención del ciudadano que se encontraban en posesión del vehículo …” 2.- Con el ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-08-2008, suscrita por el Detective OSCAR ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada en el lugar donde se logró la recuperación del vehículo producto de robo y la detención del imputado de autos. 3.- con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO E IMPRONTAS No 305, de fecha 19-08-08, practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, AÑO: 1995, PLACAS: NO PORTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DEL MOTOR: 4AK792753, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813226, practicada por el funcionario LIC. HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 4.- Con el ACTA DE INSPECCION TECNICA DEL SITIO Y DE VEHICULO No S/N, de fecha 19-08-08, suscrita por el Funcionario SUB INSPECTOR RICARDO OJEDA Y DETECTIVE KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, Con el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, No 438, de fecha 08-09-08, suscrita por el Funcionario MIGEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con la numeración 7487476. Con el ACTA DE INVESTIGACIO PENAL, de fecha 19-08-08, suscrita por el funcionario detective KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS TESTIFICALES 1.- Declaración del Funcionario detective MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 2.- Declaración Testifical del funcionario HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 3.- Declaración Testifical de los Funcionarios SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional, por ser los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos CARLOS BAUTISTA Y CLAUDIA PAREDES. 4.- Declaración Testifical de los funcionarios SUB INSPECTOR RICARDO OJEDA Y DETECTIVE KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 5.- Con la declaración Testifical del funcionario detective OSCAR ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Acta Policial de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional, quienes en el sitio del suceso practicaron la recuperación del vehículo solicitado y practicaron la detención de los ciudadanos que se encontraban en posesión del vehículo. 2.- Inspección Ocular del sitio y del vehículo No S/N, de fecha 1-08-08, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR RICARDO OJEDA Y DETECTIVE KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada en el lugar donde se logró la recuperación del vehículo y el estado del vehículo objeto del delito. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO E IMPRONTAS, No 305 practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, AÑO: 1995, PLACAS: NO PORTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DEL MOTOR: 4AK792753, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813226, practicada por el funcionario LIC. HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, 4.- EXPERTICIA LEGAL DE RECONOCIMIENTO, No 438, de fecha 08-09-08, suscrita por el Funcionario MIGEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con la numeración 7487476, 5.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-08-08, suscrita por el funcionario detective OSCAR ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.----------------------------------------------------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece la pena del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra de los acusados CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730, como AUTOR de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se acuerda REALIZAR LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 74.1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Acusada CLAUDIA PATRICIA PAREDES QUIÑONES, no se encuentra presente en la presente Audiencia Preliminar, en razón de lo cual se ordena COMPULSAR copia certificada de presente Audiencia Preliminar y de la Acusación, formando cuaderno por separado y remitirlo a1 Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que le corresponda conocer. SEXTO: Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Once y treinta (11:00 a.m.) de la mañana. Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. RAFAEL GONZALEZ
EL IMPUTADO
CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. RUTH RINCON
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 207-09 registra la Sentencia bajo el N° 008-09.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ