SENTENCIA N° 08-09.- CAUSA: 1C-13774-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ

PARTES:
ACUSACION: Dr. RAFAEL GONZALEZ, FISCAL (A) XVIII del MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA
DEFENSA: Dra. RUTH RINCON Defensor Publico N° 10.
VICTIMA : MARIO HERNAN RODRIGUEZ y El Estado Venezolano.

DE LA AUDIENCIA
El día veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), por encontrarse presentes todas las partes este Tribunal celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XVIII DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
HECHOS EXPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El ciudadano Fiscal XVIII del Ministerio Publico Ratifico el Escrito de Acusación, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, indicando las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, por los hechos ocurridos el día 15 de Agosto de 2008, cuando los funcionarios policiales SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional; practicaron la recuperación del vehículo y practicaron la detención del ciudadano que se encontraban en posesión del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, AÑO: 1995, PLACAS: NO PORTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DEL MOTOR: 4AK792753, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813226, el cual era conducido por el acusado, quien presento un documento el cual al serle practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con la numeración 7487476, determinándose que el documento era falso y por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Impuesto del motivo del acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA y quien manifestó a viva voz que admitía los hechos que integraban la acusación Fiscal previamente admitida por este tribunal, ASI observa este Tribunal que el Ministerio Público ofrece las siguientes pruebas PRUEBAS TESTIFICALES 1.- Declaración del Funcionario detective MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 2.- Declaración Testifical del funcionario HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 3.- Declaración Testifical de los Funcionarios SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional, por ser los funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los ciudadanos CARLOS BAUTISTA Y CLAUDIA PAREDES. 4.- Declaración Testifical de los funcionarios SUB INSPECTOR RICARDO OJEDA Y DETECTIVE KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. 5.- Con la declaración Testifical del funcionario detective OSCAR ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. Acta Policial de fecha 15 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios SM/2DO (GNB) PAREDES GEOVANY, SM/3RA (GNB) GONZALEZ ALFREDO, SM/3RA (GNB) ARRIETA MIGUEL Y S/2DA (GNB) GUTIERREZ JOHN, adscritos a la Primera Compañía Cuarto Pelotón del destacamento de Frontreras No 31 de la Guardia Nacional, quienes en el sitio del suceso practicaron la recuperación del vehículo solicitado y practicaron la detención de los ciudadanos que se encontraban en posesión del vehículo. 2.- Inspección Ocular del sitio y del vehículo No S/N, de fecha 1-08-08, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR RICARDO OJEDA Y DETECTIVE KEISMES GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada en el lugar donde se logró la recuperación del vehículo y el estado del vehículo objeto del delito. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO E IMPRONTAS, No 305 practicada al vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: COROLLA, COLOR: GRIS, AÑO: 1995, PLACAS: NO PORTA, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DEL MOTOR: 4AK792753, SERIAL DE CARROCERÍA: AE1019813226, practicada por el funcionario LIC. HELI SAUL COLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, 4.- EXPERTICIA LEGAL DE RECONOCIMIENTO, No 438, de fecha 08-09-08, suscrita por el Funcionario MIGEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ, Experto reconocedor adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, practicada sobre una (01) pieza de papel con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, signado con la numeración 7487476, 5.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 29-08-08, suscrita por el funcionario detective OSCAR ROMERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación, el Mojan, siendo que del análisis de los hechos expuestos por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas ofertadas y admitidas, son suficientes para demostrar el hecho y la responsabilidad penal del acusado en los mismos, en atención a lo cual es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizadas por el acusado e imponer la condena respectiva.-
DE LAS PENAS A IMPONER
El delito de APROVECHAMIENTO de VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de entre tres a cinco años de prisión, el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, establece una pena de entre dos a cuatro años de prisión y el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el articulo 321 del Código Penal, establece una pena de seis a dieciocho meses de prisión, en aplicación de la atenuante genérica contenida en el numeral 4 del articulo 74 ejusdem, se toman las penas en su limite mínimo, y aplicando el articulo 88 ejusdem, quedando un total de TRES AÑOS y SEIS MESES, y se rebaja la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en definitiva de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO BAUTISTA PEÑA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Titular de la Cedula de Identidad 11.992.742, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 05/05/1974, de 34 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Leivis Peña y Carlos Bautista, domiciliado en Caracas Gramo B, en casa Blanca, calle 32, casa 18, Caracas, teléfono 0426-6005730, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (9) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, como AUTOR en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Artículo 9 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal en concordancia con el articulo 319 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano MARIO HERNAN RODRIGUEZ BELLO Y EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pena que provisionalmente terminara de cumplir en fecha 15 de Mayo de 2010 en el establecimiento carcelario que determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal- Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR,

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 08-09.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.