REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 197-09 CAUSA N° 1C-15350-09


En el día de hoy, Viernes Veinte (26) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres minutos (03:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA (suplente) y los imputados EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación, Maracaibo. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracaibo, en fecha 19 de Febrero de 2009, quienes encontrándose en labores de Investigación en el Aeropuerto Internacional la Chinita, avistaron un Vehículo Marca: Hyunday, Modelo: Tucson, Color: Verde, Placas: DCT-23H, tripulado por un ciudadano, el mismo presentaba fuertes golpes producidos por el paso de un objeto de igual o mayor cohesión molecular, ubicados en la puerta externa del lado izquierdo y otro por la parte frontal derecha, levantando inquietud a los funcionario actuantes y procediendo a abordarlo, indicándole al conductor que descendiera del vehículo a fin de ubicar algún objeto criminalistico, solicitándole al conductor que se identificara, quedando identificado como EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ, solicitándole información sobre el propietario del vehículo, manifestando el ciudadano no ser propietario del mismo y que se lo había dado un ciudadano de nombre JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, en garantía por un dinero que le había prestado, realizando llamada a la sala de Comunicaciones a fin de verificar el status actual del Vehículo y los registros policiales que pudiese presentar el ciudadano, no presentando registros policiales, diciéndole al conductor que los acompañara hasta la sede del CICPC, a fin de realizarle la experticia al referido vehículo, par lo cual también se llamo al propietario del vehículo dando como resultado que el vehículo presentaba seriales Falsos, por lo que nos encontramos en presencia de un delito en flagrancia procediéndose a la aprehensión de los ciudadanos, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique a los imputados de Autos MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se decrete la prosecución de la presente causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, y por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 12.590.887, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 12-01-74, de 35 años de edad, profesión u oficio Policía Aeroportuaria , hijo de Sol Marina de Trompiz (V) y José Joaquín Trompiz (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, calle 99C, No 62-55, circunvalación 2, entrando por el Pescadito, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7874998, 0414-0630685. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño, crespo, de Estatura 1,75 de estatura, de Contextura Doble, cejas semi pobladas, color de la piel Morena, ojos Castaños, nariz perfilada alargada, boca mediana, presenta cicatriz en el labio superior JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.465.146, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 09-02-80, de 29 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Jenny Urdaneta (D) y Francisco González (V), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 99ª, No 54ª-42, teléfono 7870542 y 0424-6957918 (Esposa) Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de Cabello castaño liso, de Estatura 1,61 de estatura, de Contextura Doble, cejas semi pobladas, color de la piel Morena, ojos Castaños, nariz perfilada alargada, boca mediana, no presenta cicatriz, Es todo”.- Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar a los imputados de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando los imputados EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, que NO, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia para realizar el nombramiento recayendo en la persona de la ABOG: CELINA TERAN, Defensora Publico numero 14 adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, quien encontrándose presente en la sala de este despacho manifestó: “Acepto el nombramiento recaído en mi persona por parte de los imputados EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado Jorge González expuso: “Yo compre una camioneta tucson financiada se la compre a Oscar Gabriel Semprun Prieto, financiado, la cual le di Cuarenta (40) millones, quedándole debiendo Cuarenta, la cual pagaría en Cuatro (04) letras de Diez (10), el año pasado en el 15 de diciembre tuve un problema con uno de mis hijos y se me presento un momento difícil económicamente y la cual me dirijo a empeñar mi camioneta, y a traves de mi cuñado me dijo que conocia a un señor de nombre Edward trompiz, me lo presenta y hablo con el para que me saque del apuro, este me dice que el no es prestamista pero que el me prestaba el dinero por intermedio de mi cuñado, que tambien era su amigo, en tonces me presta la cantidad de Cinco Millones y medio (5.500.000) y me hace firmar un documento privad por la misma cantidad antes indicada, poniendo como garantia la camioneta tucson que yo cargaba y yo se la deje, entregándole los documentos originales del vehículo, entonces ayer 19 de Febrero, el señor se encontraba en el Aeropuerto la chinita, me llama por teléfono, diciéndome que la camioneta ha sido retenida por unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, indicando que la camioneta estaba adulterada en la serializacion, yo como persona responsable, me presente en el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, para conocer el problema, la cual desconocía totalmente, de lo contrario no hubiese comprado la camioneta en esas condiciones, y no tener ningún tipo de problemas con la Ley, el mismo día los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, me exigieron la cantidad de 40 millones por mi libertad, la cual le dije que no tenia, me dijeron que si no tenia la plata me Ibán a meter preso, y me golpearon salvajemente, me pusieron seis veces una bolsa en la cara, tratando de asfixiarme e inclusive yo lleve a los petejotas a la casa del señor del dueño de la camioneta el Omar, este no estaba y ellos les dejaron una boleta de citación y todo eso lo voy a probar en la fiscalia, es todo”. Seguidamente el imputado Edward Trompiz Declara: Un compañero de trabajo de nombre José Rodríguez me llega pidiendo un favor que si le podía facilitar Cinco Mil Bolívares Fuertes, para su cuñado que tenia un apuro, y en garantía el me iba a dejar una camioneta de su propiedad, marca: Hyunday, Tucson Color Verde, placa DCT-23H, yo le dije que si e hicimos un documento personalizado, donde el me firmo el acuerdo del préstamo, el día 16-12-08, el día 18-02-09, yo utilizo la tucson para ir al trabajo, ya que mi vehículo se le había dañado la batería, el día 19-02-09 suelto guardia a las 8:30 de la mañana, encontrándome en el Aeropuerto de la chinita en el área de Aeroclub, estoy en la esquina del Angar No 15, cuando un vehículo Aveo azul, me intercepta con dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, indicándome a quien le pertenecía esa camioneta yo le dije que la tenia en calidad de empeño, ellos me dicen que los acompañe a la delegación del aeropuerto, me dirijo con ellos a la delegación y me dicen que llame al dueño, llamo al señor Jorge González, y le explico el problema vía teléfono, el me responde que no me preocupe que el viene a aclarar la situación, a las 9:30 de la mañana se presenta el señor jorge y nos detienen a los dos, en calidad de investigación por la camioneta, piden la camioneta por sistema y no aparece solicitado, le realizan la experticia y supuestamente tenia seriales adulterados, de ahí supuestamente el Fiscal dio la orden de que nos detuvieran, a jorge lo pasaron a una habitación para interrogarlo y a mi me dejaron esperando todo el día en otra habitación, a el lo estaban golpeando y lo amarraron, le colocaron una bolsa en la cabeza, para que hablara, lo estaban torturando, nos dejaron detenidos hasta el día de hoy una de la tarde que nos trajeron para el tribunal, y quiero consignar el documento privado que firmamos el señor Jorge González y yo, es todo. para su SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “De la revisión realizada a las actas que conforman las presentes causa observa la defensa solicita para el ciudadano Jorge Enrique González, la aplicación de la medida cautelar a los fines de garantizar el desarrollo de la investigación y las resultas del proceso por lo que se solicita se le aplique la establecida la del articulo 256 numeral 3° y no la del numeral 4° como lo pide el fiscal por considerar que la misma constituye una limitación al derecho constitucional que tiene mi defendido de transitar por el País, con respecto al ciudadano Edward trompiz ha quedado evidenciado que si el mismo poseía la camioneta objeto de esta causa lo hacia bajo un compromiso económico o de préstamo entre el y Jorge González, desconociendo la situación de los seriales de la misma pues opero entre ellos la buena fe, la cual se presume, y así se constata del documento privado que se consigno en este acto y de lo alegado por ambos defendidos, razón por la cual considero que el mismo debe ser puesto en libertad sin que medie ninguna cautelar de conformidad en lo establecido en el articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por ultimo solicito copia simple de todas las actuaciones de la presenta causa, es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 19 de Febrero de 2009 los funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados, inserta a los folios Tres (03) al Cinco (05), con las Actas de notificación de Derechos de los imputados de autos insertas a los folios Seis (06) y Siete (07), con la Experticia de Reconocimiento de Vehículo, No 797-28, de fecha 19-02-09, inserto al folio Nueve (09), Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, elementos que surgen del Acta Policial de fechas 19-02-2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que los hoy imputado son presuntos autores o participes en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos, y tomando en consideración además que el propietario del vehículo recuperado manifiesta que probablemente no pudiera reconocer a los autores del robo de su vehículo; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa, es por esto que este Tribunal Declara parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico, e igulmante lo solicitado por la defensa y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los Imputados EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ Y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y asimismo se provee las copias solicitadas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de los Imputados EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 12.590.887, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 12-01-74, de 35 años de edad, profesión u oficio Policía Aeroportuaria , hijo de Sol Marina de Trompiz (V) y José Joaquín Trompiz (V), domiciliado en Barrio Simón Bolívar, calle 99C, No 62-55, circunvalación 2, entrando por el Pescadito, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261-7874998, 0414-0630685, y JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANETA, de nacionalidad Venezolano, Natural de la Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad N° 15.465.146, de Estado Civil casado, Fecha de Nacimiento 09-02-80, de 29 años de edad, profesión u oficio Comerciante, hijo de Jenny Urdaneta (D) y Francisco González (V), residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle 99ª, No 54ª-42, teléfono 7870542 y 0424-6957918 (Esposa) Maracaibo, Estado Zulia, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 197-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 689-09 al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se da por concluido el acto siendo las cinco (05:00pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JORGE RAMIREZ GUIJARRO
LOS IMPUTADOS,



EDWARD JOSE TROMPIZ RODRIGUEZ


JORGE ENRIQUE GONZALEZ URDANE

LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. CELINA TERAN

LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ



Causa N° 1C-15350-09