REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

AUDIENCIA ORAL ART. 313

CAUSA: 1C-7443-08

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADO MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO (S): LUIS RODULFO TERÁN VILORIA.

DEFENSA PÚBLICA N° 02: ABOG. ELIZABETH CHIRINOS.

DELITO (S): PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Segunda Abog. ELIZABETH CHIRINOS. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: la Defensora Pública Segunda ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, el imputado LUIS RODULFO TERÁN y el ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. ELIZABETH CHIRINOS, expuso: “Según el escrito de fecha 21 de Enero del 2.009 en donde solicito la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la presente investigación penal es por lo que ratifico dicha solicitud, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Me adhiero a la solicitud de la defensa, y solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa a la cual se adherido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Termina el presente acto siendo las once de la mañana (11:00AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ

EL IMPUTADO,


LUIS RODULFO TERÁN.
LA DEFENSORA PÚBLICA 02,


ABOG. ELIZABETH CHIRINOS.
LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se Registró bajo la decisión N° 195-09.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS CHIRINOS.