REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º
AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-8602-08 DECISIÓN N° 190-09
JUEZ TITULAR: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
LA FISCAL AUXILIAR CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO.
IMPUTADO (S): ONESIMO SEGUNDO CORZO CAMARGO.
DEFENSA PÚBLICA N° 02: ABOG. YUARI PALACIOS.
DELITO (S): ROBO AGRAVADO.
En el día de hoy, Miércoles, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Nueve, siendo las Nueve y Treinta (09:00) de la mañana hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Segundo Suplente ABOG. RAFAEL GERARDO PADRON PORTILLO. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: LA FISCAL AUXILIAR 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO, la Defensora Pública Segunda ABOG. YUARI PALACIOS, el imputado ONESIMO SEGUNDO CORZO CAMARGO. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. YUARI PALACIOS, expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 13-01-2009, en el cual peticione conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de Diez (10) Meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Ciento Veinte (120 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta recabar diligencias de investigación tendientes al esclarecimientos de los hechos que se investigan como; tomar entrevistas a la victima así como a la testigo presencial ciudadana Karla Gómez Delgado, y entrevista al ciudadano Mervin Ramón Bravo Urdaneta es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensora Publica ABOG. YUARI PALACIOS y expone: Considero que es excesivo el tiempo que el representante del ministerio Publico solicita, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de Ciento Veinte (120) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda Declarar sin lugar el lapso de Ciento Veinte (120) días solicitado por el representante del Ministerio Publico y se Acuerda un Lapso de Noventa (90) días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infine del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda remitir la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Noventa (90) días a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 190-09. Termina el presente acto siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. TATIANA DE LOS ANGELES RINCON BRACHO
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABOG. YUARI PALACIOS
EL IMPUTADO,
ONESIMO SEGUNDO CORZO CAMARGO.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.