REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º
Expediente N° 1C-264-03 Decisión N° 184-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. NANCY ACOSTA, Defensor Publico Octava Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado GABRIEL JOSE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.888.457, mediante el cual solicita a este tribunal un pronunciamiento sobre el Cese de las Medidas Cautelares que le fueran impuestas al momento de su presentación; este Tribunal para decidir observa y considera:
Se sigue investigación penal en contra del ciudadano GABRIEL JOSE QUINTERO, en la cual el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, en fecha 31 de Agosto de 2003 Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado ciudadano, por el delito de HURTO DE GANADO, siendo que en ese momento le imputo el representante fiscal ante el juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en criterio de fecha 22 de Abril de 2005, establece que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años.
Considera este Tribunal que el delito de HURTO DE GANADO, son delitos cuya pena a imponerse si el Ministerio Publico demostrare que el justiciable es responsable de dicho ilícito penal superaria la pena de DOS años, en consecuencia la pena que llegaría a imponerse excedería al lapso de uno (01) año, y por cuanto la Jurisprudencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional en Sentencia N° 453 de fecha 10 de Marzo de 2006 la cual establece y sostiene de manera especifica “… que la libertad es un derecho que interesa al orden público, cuya tutela, por tanto, debe ser provista por los órganos jurisdiccionales. Así mismo y como consecuencia de la afirmación que precede, es doctrina de esta Sala, que el decaimiento de las Medidas Cautelares, como consecuencia del vencimiento del lapso resolutorio que establece el referido articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez debe declararlo judicialmente, aun de oficio, de lo contrario la medida vulneraria el derecho a la Libertad Personal, consagrado en el artículo 44 ordinal 12 del texto constitucional…”, y observándose que el referido imputado fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha 31 de Agosto de 2003, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de dos (02) años, sin que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, haya presentado cualquiera de los ACTOS CONCLUSIVOS, en consecuencia este Tribunal con fundamento a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución Nacional, en concordancia con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y la reiterada Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo establecido en sus disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 ordinales 2° y 8°, en concordancia con lo establecido en los artículos 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente en derecho decretar el DECAIMIENTO Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha 31 de Agosto de 2003, en contra del ciudadano GABRIEL JOSE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.888.457, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado en fecha 31 de Agosto de 2003 al ciudadano GABRIEL JOSE QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-15.888.457, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 244 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 184-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.
LA SECRETARIA,
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