REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Febrero de 2009
196º y 148º

Expediente N° 1C-005-07 Decisión N° 185-09

En fecha 06 del presente mes y año, se recibió Oficio N° 24-F35N-0236-09 emanado de la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico con Competencia nacional, mediante el cual hace saber a este Tribunal, que en fecha 05-02-2009 esa representación Fiscal decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones que conforman la causa N° NN-F35-0402-07 de conformidad a lo dispuesto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana LUZMARY CAROLINA MEDINA URIBE titular de la cedula de identidad N° V-21.422.126, este Tribunal para decidir observa y considera:
Se inicio investigación penal en contra de la ciudadana LUZMARY CAROLINA MEDINA URIBE en la cual el Juzgado Primero de Control de este circuito Judicial, en fecha 08 de Enero de 2007 Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo previsto en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada ciudadana, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, siendo que en ese momento le imputo el representante fiscal ante el juez de control el hecho por el cual abría investigación penal en su contra.
Posteriormente en fecha 08 de Enero del presente año se realizo Audiencia Oral de conformidad a lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se otorgo a la Fiscalia del Ministerio Publico treinta (30) días para presentar el respectivo acto conclusivo.
Ahora bien, el artículo 315 establece lo siguiente:
“ARTICULO 315.Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos o difusos, el Fiscal del Ministerio Publico deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres dias siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviara el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.”

En razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN que pesa sobre la ciudadana antes identificado y de su condición de imputado, por haber decretado el Ministerio Publico el archivo fiscal de las actuaciones quedando a salvo la situación material correspondiente a la acción penal, pues en relación a ella la misma se mantiene mientras no opere la prescripción.
Así, deberá el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico solicitar a este tribunal AUTORIZACIÓN para la reapertura pues este tribunal ha acordado EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial y su condición de imputado, de conformidad con el Artículo 315 ejusdem. Y así se declara.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 256, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana LUZMARY CAROLINA MEDINA URIBE titular de la cedula de identidad N° V-21.422.126, y su condición de imputado, en razón de haber decretado el Archivo de las actuaciones el lapso de la Fiscalia del Ministerio Publico, de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Central.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 185-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se remite la presente causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad.

LA SECRETARIA,
Causa N° 1C-005-07
SCdP/