REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198° Y 149°
RESOLUCION N° 400-09 CAUSA N° 1C-15285-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano, FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 15-02-2002, mediante denuncia formulada por el ciudadano CRISTOBAL JESUS VALENCIA GONZALEZ, en la cual señala que el día 29 de enero se le extravió la cartera con todos sus documentos personales, salió de su casa a hacer unas compras y cuando regresó ya no poseía su cartera con sus documentos, resultando que el hecho No es Típico, toda vez que en la legislación penal venezolana no existe un tipo penal especifico, que encuadre con la conducta de dicho sujeto; es por lo que se considera esta Juzgadora ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuestos en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y notifíquese. CUMPLASE
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se registró la resolución bajo el Nº 400-09
LA SECRETARIA (S)