REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198° Y 149°


RESOLUCION Nº 398-09 CAUSA Nº 1C-15279-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON y VICTOR RAMON FUENMAYOR , por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR y CRISTALINO ALBERTO ENRIQUE, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se inició la presente investigación mediante Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 71 Zulia, en la que dejan constancia de un accidente de Transito, choque entre vehículos con Lesionados, conducidos por los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR, en la que resultaron lesionados los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR y CRISTALINO ALBERTO ENRIQUE, y en virtud de que no existe en actas Informe médico donde conste el resultado de las lesiones sufridas por el referido ciudadano, y en razón de que para la comprobación del cuerpo del delito es necesario precisar el carácter de las lesiones, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas las Lesiones sufridas por el ciudadano LAIRET MARIA ARAUJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR y CRISTALINO ALBERTO ENRIQUE, por cuanto no se practicaron examen Medico-Legal por ante la Medicatura Forense, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON y VICTOR RAMON FUENMAYOR , por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR y CRISTALINO ALBERTO ENRIQUE, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON y VICTOR RAMON FUENMAYOR , por el delito de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los ciudadanos LAIRET MARIA ARUAJO NEGRON, VICTOR RAMON FUENMAYOR y CRISTALINO ALBERTO ENRIQUE. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 398-09.

LA SECRETARIA (S),



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ