REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º
RESOLUCIÓN Nº 399-09 CAUSA Nº 1C-15111-09
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CUAMO AÑEZ, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Ahora bien, del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CUAMO AÑEZ, habiendo transcurrido mas de Tres años, desconociéndose los autores del hecho, y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna y resulta inoficiosa la practica de tales diligencias, además que no se logró identificar a persona alguna que presenciara los hechos y esta circunstancia hace inútil la practica de otras diligencias, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 Ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318 Ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS CUAMO AÑEZ, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el Nº 399-09
LA SECRETARIA (S)
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
SCdeP/jr
Causa N° 1C-15111-09