REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198 y 149
DECISIÓN N° 348-09 CAUSA Nº 1C-14750-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE DONATO MARCIAL CONTRERAS, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Del estudio minucioso de la Actas procesales, se desprende que se ha cometido un hecho punible, que merece pena corporal y que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE DONATO MARCIAL CONTRERAS, y en virtud de que no existen elementos de convicción suficientes para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en los hechos que dieron lugar a la presente investigación, aunado a que no hay en actas testigos presénciales que suministren información pertinente para el esclarecimiento del mismos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, que permitan esclarecer los hechos, en consecuencia considera esta sentenciadora procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal, cometido en perjuicio de JORGE DONATO MARCIAL CONTRERAS, por considerar que no hay suficientes elementos para solicitar el Enjuiciamiento de persona alguna, y así se decide. Regístrese esta resolución. Notifíquese a las partes y Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha la presente resolución quedó registrada bajo el N° 348-09
LA SECRETARIA (S)