REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
196° y 148°
Decisión N° 369-09 Causa N° 1C-14748-08

Visto el escrito interpuesto por la representación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión de delitos LESIONES CULPOSAS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, no se hace necesario realizar Audiencia establecida en el artículo 323, por encontrarse debidamente fundamentado. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Se inicia la presente investigación en fecha 27-07-2003, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la victima ZULEMA BEATRIZ STRUVE VILLALOBOS, quien manifestó que personas desconocidas se habían llevado su vehículo del estacionamiento de su vivienda, posteriormente en esa misma fecha el mencionado vehículo tuvo un accidente de transito y sus ocupantes huyeron del sitio, resultando lesionados los conductores del otro vehículo involucrado. Ahora bien, revisados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, dichos lesionados no acudieron a la Medicatura forense, en razón de lo cual se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, así quien aquí decide observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F13-1124-03. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0369-09.
LA SECRETARIA