REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
194º y 145º
DECISIÓN N° 365-09 CAUSA N° 1C-14744-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO CERRUDO SANTIAGO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por cuanto de la revisión realizada la solicitud se encuentra bien fundamentada y porque se remitirán las boletas de notificación respectivas, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por JAIRO ANTONIO CERRUDO, en fecha 18 de Junio de 2004 cuando dicho ciudadano se encontraba en su vehiculo cuando llegaron dos sujetos, y bajo amenazas de muerte, cada uno con un arma de fuego, se subieron a su camion y lo despojaron del dinero en efectivo que tenia consigo producto del trabajo del dia, eso ocurio aproximadamente a las 7 horas de la noche detras del comando policial de Juana de Avila, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación en el mismo a persona alguna, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal en perjuicio de JAIRO ANTONIO CERRUDO SANTIAGO, en razón de lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación pues razonablemente ante el tiempo trascurrido no existe posibilidad de incorporar nuevos datos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F9-2118-07, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Codigo Penal, en perjuicio de JAIRO ANTONIO CERRUDO SANTIAGO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA
| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 365-09
LA SECRETARIA