REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
194º y 145º

DECISIÓN N° 363-09 CAUSA N° 1C-14742-08
Visto y estudiado el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO de la causa con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Codigo Penal, en perjuicio de SONIA ANGELINA OJEDA, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 ejusdem, por cuanto de la revisión realizada la solicitud se encuentra bien fundamentada y porque se remitirán las boletas de notificación respectivas, este Tribunal observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de la Denuncia formulada por SONIA ANGELINA OJEDA, en fecha 20 de Mayo de 2005 cuando dicha ciudadana se encontraba en su vivienda de habitacion en el sector Sierra Maestra de esta ciudad, y fue llamada por sus vecinos quienes le señalaron que la vivienda de su hermano estaba siendo saqueda por dos muchachos y una mujer, quienes se montaron en un vehiculo y huyeron del sitio llevandose varios artefactos electrodomesticos, así del estudio pormenorizado de las actas policiales y experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones de la Policía Regional del Estado Zulia, se evidencia que las mismas no arrojan suficientes evidencias y elementos de convicción para atribuir la autoría o participación en el mismo a persona alguna, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Codigo Penal en perjuicio de SONIA ANGELINA OJEDA, en razón de lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación pues razonablemente ante el tiempo trascurrido no existe posibilidad de incorporar nuevos datos, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación Nº 24-F9-2947-07, seguida en contra de personas desconocidas por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Codigo Penal, en perjuicio de SONIA ANGELINA OJEDA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 318º NUMERAL 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

| ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 363-09
LA SECRETARIA

Causa N° 1C-14742-08