REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Primero de Control
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
194º y 145º

CAUSA No.1C-14734-08 Decisión No. 358-09

Corresponde al Tribunal vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa N° 24-F13-0485-04 antes de decidir este Juzgado de Control Observa lo siguiente:
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 453 Del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de SOLEDAD GARCIA GUERRA. Ahora bien, desde la fecha en que se cometió el hecho 25-03-2004 hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de CUATRO (04) años lapso superior al que requiere el Legislador en el Ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la Prescripción de la Acción Penal respectiva. Razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F13-0485-04, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 del Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial Central del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.

LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No. 358-09

LA SECRETARIA