REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero del 2009
197° Y 148°

Decisión N° 345-09 Causa N° 1C-14616-08

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, ciertamente se trata de una boleta de notificación recibida por la Fiscalia del Ministerio Publico emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con ocasión de una acción de Amparo incoada, NO EXISTIENDO TIPICIDAD ALGUNA EN LOS HECHOS, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por no existir tipicidad en los hechos. Regístrese la presente Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 345-09.

LA SECRETARIA