REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
196° y 148°
Decisión N° 0331-09 Causa N° 1C-14610-08

Visto el escrito interpuesto por la representación de la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de PERSONA SIN IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, no se hace necesario realizar Audiencia establecida en el artículo 323, por encontrarse debidamente fundamentado. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Se inicia la presente investigación en fecha 07-09-2003, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la victima LISANDRA NATALY PARRA VILLALTA, quien indico que se encontraba con una amiga de nombre Marines y llego su novio le quito el telefono, lo tiro al piso, lo rompio y la golpeo por todo el cuerpo. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, la presunta victima no se realizo examen forense alguno, se evidencia que el hecho objeto del proceso, es decir, las lesiones no se realizo, por cuanto la presunta victima nunca acudio a la Medicatura Forense a la realización del correspondiente examen medico, así quien aquí decide observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente investigacion de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F39-1390-03. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0331-09.-
LA SECRETARIA,