REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
196° y 148°
Decisión N° 0332-09 Causa N° 1C-14609-08

Visto el escrito interpuesto por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión de delitos VIOLACION DE DOMICILIO y AMENAZAS, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, no se hace necesario realizar Audiencia establecida en el artículo 323, por encontrarse debidamente fundamentado. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Se inicia la presente investigación en fecha 14-11-2002, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la victima MARLENE MARGARITA BRACHO RIVAS, quien manifestó que funcionarios policiales llegaron a bordo de la unidad N 038 y entraron en su vivienda buscando a su hijo sin presentar orden judicial alguna y como no se encontraban le dijeron que lo iban a matar. Ahora bien, revisados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, la unidad policial 038 de la Policia regional no se encuentra asignada al Departamento policial denunciado, en razon de lo cual se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizo, así quien aquí decide observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-F4-2112-02. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 0332-09.
LA SECRETARIA