REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)


CAUSA No. 1C-15346-09 DECISIÓN N° 171-09

LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA SUPLENTE: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ

LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA.
IMPUTADOS (A): MICHAEL JOSE LEAL FARIA.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESUS ALMARZ.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves Doce (12) de Febrero de 2009, siendo las cuatro y treinta de la tarde (03:30PM), presente en este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, junto con la ciudadana Secretaria Suplente, Abogada MAGLENYS GONZALEZ, se deja constancia que se presentó por ante este Tribunal la ciudadana FISCAL AUXILIAR VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA: ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA, para manifestar que presentaba al imputado de actas por encontrarse por este Tribunal, en la cual expone: “Siendo las 12:30 del medio día, por encontrarnos de guardia, se recibieron actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Comisaría Puma de la Policía Regional del Estado Zu7lia, donde dejan constancia que el día 11 del presente mes y año, el funcionario Jhon Montiel se encontraba realizando labores de patrullaje, cuando avistó al ciudadano MICHAEL JOSE LEAL FARIA, quien al notar la presencia policial se torno nervioso, procediendo a efectuar conforme lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando incautarle ningún objeto de interés criminalístico, y al verificar los datos ante el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, se determinó que el mismo se encuentra SOLICITADO por el Juzgado Primero de Control, según Oficio N° 192-09 de fecha 14-01-09, por lo que dejo a disposición de este Tribunal al mencionado ciudadano, a fin de que se le imponga la razón por la cual le fue librada orden de aprehensión. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que Si, y nombra al ABOG. JESUS ALMARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.726, quien se encuentra presente en este Tribunal, manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado de autos: MICHAEL JOSE LEAL FARIA, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado: MICHAEL JOSE LEAL FARIA, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio Procesal en la calle 89D, Sector Veritas, casa N° 9-71, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono N° 0414-6195093 Es todo”. Seguidamente en Presencia del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales MICHAEL JOSE LEAL FARIA, de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 06-06-88, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante en la Misión Rivas, titular de la Cédula de Identidad No. 20.275.418, hijo de Yadira Leal (V), con residencia en el Sector Verita, calle 91, casa N° 5-47, Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7213829 Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, ojos: negros, de contextura Regular, de piel: Moreno claro, Nariz pequeña, Labios gruesos, cejas Semi Pobladas. Se deja constancia que el imputado antes mencionado presenta golpes y hematomas en la espalda, pierna derecha, brazos y abdomen. quien en presencia de su defensa, expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Solicitamos la Declinación de la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución de Adolescente, por cuanto existe Orden de Aprehensión expedida por ese Tribunal de fecha 09-01-2009, es todo”. -----------------
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: por cuanto dicho ciudadano presenta Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, según lo expuesto por su defensa. Consta al folio (02) Acta Policial de fecha 11-02-09, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia que el ciudadano MICHAEL JOSE LEAL FARIA presenta solicitud, de fecha 14-01-09, según Oficio N° 192-09 por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Consta al folio (5) Acta de Inspección Técnica de fecha 11-02-09 practicada por la Policía Regional del Estado Zulia. Ahora bien, este Tribunal, atendiendo al pronunciamiento de la Sala Constitucional, en Sentencia N° 1142 de fecha 09 de Junio de 2005, con ponencia de el Magistrado CABRERA ROMERO, donde expresa que: …” QUE ES DEBER ESENCIAL DE LOS JUECES APLICAR LA LEY EFICAZMENTE. ESTE DEBER NO ESCAPA A LA JUSTICIA PENAL, YA QUE EL ARTICULO 13 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL IMPONE AL JUEZ LA OBLIGACIÓN DE ATENERSE, AL ADOPTAR SU DECISIÓN, A LA FINALIDAD DEL PROCESO. DICHA FINALIDAD –EN MATERIA PENAL- ESTÁ ENCAMINADA A ESTABLECER LA VERDAD DE LOS HECHOS POR LAS VÍAS JURÍDICAS Y LA JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO…”. Siendo que el Juzgado Primero de Ejecución Sección de Adolescente, en fecha 09 de Enero de 2009, libró Orden de Aprehensión en contra del imputado MICHAEL JOSE LEAL FARIA por presunto autor del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo este que merece fe, para este Despacho, y que toma como fundamento para Mantener la Privación de la Libertad DECRETADA POR SU JUEZ NATURAL, por lo que se decide dejar a la Orden del Juzgado Primero de Ejecución Sección de Adolescente, al imputado MICHAEL JOSE LEAL FARIA, para continuar con la prosecución del proceso, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, por cuanto se ha podido constatar que efectivamente el ciudadano a quien se presenta ante este tribunal, tiene una Orden de Aprehensión por parte del Tribunal antes mencionado, de lo cual se evidencia que la detención del mismo obedece a lo preceptuado en el articulo 44 de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual se puede colegir que no se encuentra prescrita la solicitud del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes; declarando así Con Lugar lo solicitado por la defensa que se remita la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, por cuanto la aprehensión del imputado obedece a la orden de Aprehensión emanada del Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes, en fecha 09-01-2009, siendo la misma una Orden Judicial, tal como lo prevé el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así mismo se acuerda que dicho imputado sea trasladado al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a la orden de dicho Juzgado. Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MICHAEL JOSE LEAL FARIA a los fines de dejarlo a la orden del Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes, para continuar con la prosecución del proceso SEGUNDO: Se Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa que se remita la presente Causa a la Orden del Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes; TERCERO: Se acuerda Declinar la Competencia al Primero de Ejecución Sección Adolescentes. Se acuerda librar oficio bajo los N° 587-09 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal, y se Oficio bajo el N° 588-09 al ciudadano Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes. Queda registrada la Decisión bajo el N° 171-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05:15 PM) Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. EDITA BEATRIZ QUIROGA VEGA


EL IMPUTADO,

MICHAEL JHON LEAL FARIA

LA DEFENSA PRIVADA


ABOG. JESUS ALMARZA

LA SECRETARIA (S)

ABG. MAGLENYS GONZALEZ



CAUSA N° 1C-15346-09
SCDP/jr