REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 170-09 CAUSA N° 1C- 15344-09

En el día de hoy Jueves Doce (12) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las tres y treinta y cinco (03:35) minutos de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y el imputado FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 ejusdem, solicito le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito igualmente Rueda de Reconocimiento con el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS LEÓN, a los fines de individualizar si estamos en presencia del delito de ROBO en caso de ser este positivo esta Representación Fiscal, garantizando su derechos constitucionales y procesales, le imputa el delito de Autor de ROBO DE VEHÍCULO previstos en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando para el mismo Privación Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario, obedece la presente solicitud al hecho que el referido Vehículo fue robado en fecha 29 de Enero del presente año, y en caso de ser negativa la Rueda de Reconocimiento se mantiene la calificación Jurídica de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO DE ROBO, antes señalada, y se mantiene la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por último solicito se me expidan copias simple del actas que al efecto se levante, Es todo…”. Seguidamente el Tribunal acuerda practicar la Rueda de Reconocimiento en este acto en la que actúa como testigo reconocedor el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS LEÓN. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-19.680.050, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-08-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio taxista, hijo de ÁNGELA VALLES y Nereido José Soto, domiciliado en el Sector Panamericano, Barrio Odón Pérez, detrás del INCE de construcción, en el tercer callejón, casa de Inavi Color gris de rejas azules que esta en la esquina, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 04121617317 y 0261-7545349. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Cabello marrón, de Ojos marrones, de Estatura 1,72 de estatura aproximadamente, de Contextura regular, de boca mediana, labios gruesos, de cejas semi pobladas, de nariz perfilada, de piel trigueña, de bigotes y barba escasa, no presenta cicatriz y ni tatuaje. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de auto si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES que Si, y nombra al ABOG. HENDER JOSE SARCOS, encontrándose presente dicho Abogado en Ejercicio ABOG. HENDER JOSE SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.294, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado: FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, por lo que manifiesta: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos: FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, asimismo manifiesta como domicilio procesal en la Avenida 16, Sector El Transito, casa N° 95C-59, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 0414-6366515. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, en lo que se refiere al otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto el resultado de la Rueda de reconocimiento de individuos fue NEGATIVA y solicito copia de la presente acta. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 ejusdem; del Acta Policial de fecha 13-07-20087 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, la cual consta en el folio (2), Con el Acta de Notificación de Derecho inserto al folio (3), Con el Acta de inspección técnica inserta al folio (4), con la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS LEÓN, inserta al folio (13); e igualmente se evidencia que existen fundados elementos para estimar que hoy imputado FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES que es autor o participes en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 ejusdem, del Acta Policial de fecha 13-07-20087 suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, la cual consta en el folio (2), Con el Acta de Notificación de Derecho inserto al folio (3), Con el Acta de inspección técnica inserta al folio (4), con la denuncia formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL CONTRERAS LEÓN, inserta al folio (13); y por cuanto la pena de los delitos imputados no exceden de (10) diez años en su limite máximo, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de carácter estricto, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la a aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la prevalecía el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 ejusdem; y además mediante rueda de reconocimiento practicada en esta misma fecha la misma resulto negativa, estima este juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante este el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Prohibición de Salida del País; se insta al Ministerio Publico, realice una exhaustiva y clara investigación, se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la solicitud de Copias se provee las mismas. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del Imputado FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad V-19.680.050, Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 28-08-1985, de 23 años de edad, profesión u oficio taxista, hijo de ANGELA VALLES y Nereido José Soto, domiciliado en el Sector Panamericano, Barrio Odón Perez, detrás del INCE de construcción, en el tercer callejón, casa de Inavi Color gris de rejas azules que esta en la esquina, Maracaibo, Estado Zulia. Teléfono 04121617317 y 0261-7545349, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 ejusdem; de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y Prohibición de Salida del País, y Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 170-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 585-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las Seis (06:00pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAYANA ALDANA VILLARREAL


EL IMPUTADO,



FRANCISCO JAVIER SOTO VALLES


EL DEFENSOR PRIVADO



ABOG. HENDER JOSE SARCOS




LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ